REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de julio 2.013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-759, presentada por la ciudadana MARBELIS YOANA APONTE BRAVO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 26.302.066, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 02 de julio de 2.013, bajo el Nº 2013.2015, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10919 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (319,00 M2), ubicado en el barrio “LAS MAPORAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PÉREZ, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA HERNÁNDEZ, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts); ESTE: CALLE MARRERO, EN VEINTIDÓS METROS (22,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA REYES, EN VEINTIDÓS METROS (22,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, dicha construcción consta de una superficie de 8.00 mts de frente por 12.00 mts de fondo, con un área total de veinte metros cuadrados (20,00mts2); construida con mampostería frisada por fuera y pintada por dentro, bienhechurías estas distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños, dos (02) puertas de madera, cinco (05) ventanas de hierro, un (01) lavandero empotrado, un (01) techo de platabanda, un (01) piso de porcelana, un (01) patio de fondo; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARBELIS YOANA APONTE BRAVO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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