REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.013-422.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ORESTE ALBERTO HURTADO.

SOLICITANTE: PETRA MARIA MENDOZA DE HURTADO y OTROS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE ABRIL 2.013.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana PETRA MARIA MENDOZA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.232.688, asistida por el Abogado JUAN T. PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.762.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.599, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos SONIA MARGARITA, NILDA DEL VALLE, AMERICA DEL CARMEN, MARITZA DEL VALLE, YURI ALBERTO, ARMANDO JOSÉ, ALBERTO RAFAEL, GABRIEL ANTONIO y JOSÉ GREGORIO HURTADO MENDOZA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.668.533, V- 8.190.946, V- 8.197.335, V- 9.599.248, V- 9.875.998, V- 11.237.466, V- 13.640.030, V- 11.759.311 , y V- 19.917.209, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HURTADO ORESTE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 880.067, quien falleció Ab-intestato en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Parroquia San Fernando, del Estado Apure, a las 12:00 p.m., en fecha veinte (20) de diciembre del año 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YORKY YAMILLEE FARIAS y DIOGENES LISANDRO CARRASQUEL PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 16.527.136 y V- 21.005.316 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si lo conocieron” Si lo saben y les consta” “Si es cierto y les consta que así es”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de Acta de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, y todos los anexos cursantes desde los folios (2 al 16) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HURTADO ORESTE ALBERTO, suficientemente identificados, a los ciudadanos: PETRA MARIA MENDOZA DE HURTADO, SONIA MARGARITA, NILDA DEL VALLE, AMERICA DEL CARMEN, MARITZA DEL VALLE, YURI ALBERTO, ARMANDO JOSÉ, ALBERTO RAFAEL, GABRIEL ANTONIO y JOSÉ GREGORIO HURTADO MENDOZA, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.232.688, V-4.668.533, V- 8.190.946, V- 8.197.335, V- 9.599.248, V- 9.875.998, V- 11.237.466, V- 13.640.030, V- 11.759.311 , y V- 19.917.209, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos PETRA MARIA MENDOZA DE HURTADO, SONIA MARGARITA, NILDA DEL VALLE, AMERICA DEL CARMEN, MARITZA DEL VALLE, YURI ALBERTO, ARMANDO JOSÉ, ALBERTO RAFAEL, GABRIEL ANTONIO y JOSÉ GREGORIO HURTADO MENDOZA, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.232.688, V-4.668.533, V- 8.190.946, V- 8.197.335, V- 9.599.248, V- 9.875.998, V- 11.237.466, V- 13.640.030, V- 11.759.311 , y V- 19.917.209, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ORESTE ALBERTO HURTADO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:55 p.m., del día Veintinueve (29) del mes de julio de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio, del Libro Diario, y se devuelven a los interesados constantes de: (26) folios útiles.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el veintinueve (29) de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/AMT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 2.013-422.