REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 13-609-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICA y UNIVERSAL
HEREDERA DE LA DE CUJUS CARMEN LILIANA
IBAÑEZ MATERAN.

SOLICITANTE: JHOANA VANESKA ROMERO IBAÑEZ,
Asist. por el Abog. JAIME MENDEZ GARCIA.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE JUNIO 2.013.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana JHOANA VANESKA ROMERO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.689.674, debidamente asistido por el Abogado. JAIME MENDEZ GARCIA., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.259, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: CARMEN LILIANA IBAÑEZ MATERAN, venezolana, de 45 años de edad, Soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.870.131, fallecida ab-intestato en el Centro Medico del sur, Estado Aragua, el día 10 de Junio del Año 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: TRINA JOSEFINA RODRIGUEZ VELIZ y ROBERTO ANTONIO NARVAEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.529.365 y 21.292.382 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Si la conocí”; “si lo se y me consta que es así”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Decujus: CARMEN LILIANA IBAÑEZ MATERAN, venezolana, de 45 años de edad, Soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.870.131, fallecida ab-intestato en el Centro Medico del sur, Estado Aragua, el día 10 de Junio del Año 2.013, la Ciudadana CARMEN AQUILA BLANCO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 2.228.044, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana JHOANA VANESKA ROMERO IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.689.674, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: CARMEN LILIANA IBAÑEZ MATERAN, venezolana, de 45 años de edad, Soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.870.131, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.

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EXP. N°. 13- 609.-
EJSM/psd/Yuling