REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-762, presentada por la ciudadana DELIS ELENDIS QUINTANA PARRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.047.997, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 03 de junio de 2.013, bajo el Nº 2013.1778, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10682 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 M2); ubicado en “TERRÓN DURO II”, sector N° 2, casa s/n; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA QUINTANA, EN VEINTITRÉS METROS (23,00 Mts); SUR: LAGUNA, EN VEINTITRÉS METROS (23,00 Mts); ESTE: VEREDA, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: FAMILIA MORENO, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una edificación de aproximadamente Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165 Mts2), con fundaciones de cemento, estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes con bloque debidamente frisadas, mezsclilladas y pintadas, piso de cemento, puertas hierro, ventanas basculantes y se encuentra distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: con una extensión de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (82,50 M2) de construcción, que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) área de lavandero; y patio trasero Primera Planta: con una extensión de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (82,50 M2), de construcción, que consta de un salón grande con una (01) sala de baño, una (01) escalera de acceso a la planta superior y pasillo interno; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DELIS ELENDIS QUINTANA PARRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















EJSM/pmsd/Cristhian.-