REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-634, presentada por el ciudadano MELVIN ENRIQUE ORTEGA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.442.551, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.1509, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10413 y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 3 de Mayo del 2.013, presentado en original para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (225,75 MT2), ubicado en “TERRONDURO II”, de esta ciudad, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Un conjunto de bienhechurías constituida de la manera siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) cocina, un (1) sala-comedor, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica, un (1) garaje, un (1) lavandero, techo de platabanda, totalmente cercada con paredes de bloques y todos los servicios. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: FAMILIA OROPEZA, en DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts). SUR: CALLE 02, DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts), ESTE: FAMILIA MUÑOZ, en VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS. (21,50 Mts) Y OESTE: FAMILIA VILLANUEVA, en VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS. (21,50 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MELVIN ENRIQUE ORTEGA VILCHEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.