REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 13-387-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICA y UNIVERSAL
HEREDERA DEL DE CUJUS JUNIOR ALEXANDER
RODRIGUEZ DA CUÑA.

SOLICITANTE: ROSA TIBISAY DA CUÑA,
Asist. por el Abog. JUAN T. PEREZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 DE ABRIL 2.013.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana ROSA TIBISAY DA CUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.027.710, debidamente asistida por el Abogado. JUAN T. PEREZ., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.599, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JUNIORS ALEXANDER RODRIGUEZ DA CUÑA, venezolano, de 25 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.163.117, fallecido ab-intestato en vía Pública, en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 12 de Febrero del Año 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CANDER JOSE PEREZ COLINA y JUAN CARLOS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.218.180 y 17.394.282 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si la conozco así como también conocí al de cujus”; “Si lo conocí”; “si se y me consta que es así”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus: JUNIORS ALEXANDER RODRIGUEZ DA CUÑA, venezolano, de 25 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.163.117, fallecido ab-intestato en vía Pública, en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 12 de Febrero del Año 2.013, la Ciudadana ROSA TIBISAY DA CUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.027.710, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana ROSA TIBISAY DA CUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.027.710, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: JUNIORS ALEXANDER RODRIGUEZ DA CUÑA, venezolano, de 25 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.163.117, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. 11, al folio vto137 y 138, del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.

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EXP. N°. 13- 387.-
EJSM/psd/Yuling