REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de julio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-766, presentada por el ciudadano VALDES ESTEVES CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.819.420, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 1, folio 01 al 09, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Primer Trimestre del año 2004, de fecha 30 de marzo del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134.00 M2), ubicado en “LA CALLE INDEPENDENCIA CRUCE CON AVENIDA MIRANDA N° 5”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON LOCAL COMERCIAL DONDE FUNCIONA “COMERCIAL FRIZER”; SUR: CON CASA QUE ES O FUE FÉLIX VILLAMEDIANA; ESTE: CALLE INDEPENDENCIA; OESTE: INMUEBLE QUE ES O FUE DE ANTONIO VERGA DEMONTE, DONDE FUNCIONA LA FABRICA DE HIELO NEVADA; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un local comercial numero 1B, constante de una superficie de bienhechurías de Setenta Metros Cuadrados con Cero Céntimos (70,00 Mts) constante de un (01) baño con pisos de cerámica, una (01) puerta santa maría en la parte Frontal, paredes de bloque frisadas con cemento, piso de granito, servicios de agua potable, agua servida y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VALDES ESTEVES CARLOS ENRIQUE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Cristhian.-