REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.013- 606

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAMÓN GONZÁLEZ CID.

SOLICITANTE: ROSA MARÍA OUTEIRIÑO GONZÁLEZ Apoderada Especial de las ciudadanas AUREA CARBALLO TESCURO y MARIA DEL PILAR GONZÁLEZ CARBALLO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE JUNIO DE 2013

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA OUTEIRIÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.193.017, actuando con el carácter de Apoderada Especial de las ciudadanas AUREA CARBALLO TESCURO y MARIA DEL PILAR GONZÁLEZ CARBALLO, extranjeras, titulares de los documentos de identidad N° E- 34.513.837 y E- 34.915.437, respectivamente, según consta de Poder Especial de fecha 30/04/2013, registrado por ante la Oficina del Notario Ilustre Colegio Notarial de Galicia, Doña Maria Teresa Fernández Carrera, Registrado en tres Folios de Papel exclusivo para documentos notariales, serie BG, números, 0563106, 0563105 y 0563104, del número de protocolo 840; debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.054, quienes han solicitado se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMÓN GONZÁLEZ CID, quien fue Venezolano, Natural de España, de 80 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.197.250, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 06 de abril de 2013, según consta de Acta Nº 227.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YELITZA MARGARITA FLORES ESPINOZA y MARIANA YELIMAR FLORES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.622.947 y V- 20.090.274 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si las conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si lo conoció”; “Si lo sabe y le consta que es así”, “Si lo sabe y le consta”, Quinto: “Si lo sabe y le consta que así es”, Sexto: Si es cierto y le consta”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAMÓN GONZÁLEZ CID, suficientemente identificado, los ciudadanos, AUREA CARBALLO TESCURO y MARIA DEL PILAR GONZÁLEZ CARBALLO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos AUREA CARBALLO TESCURO y MARIA DEL PILAR GONZÁLEZ CARBALLO, extranjeras, titulares de los documentos de identidad N° E- 34.513.837 y E- 34.915.437, respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAMÓN GONZÁLEZ CID, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día treinta y uno (31) del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 35, al folio Vto. 146, del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







EXP. N°. 2.013 - 606.-
EJSM/pmsd/Cristhian.-