REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de julio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-776, presentada por la ciudadana OLGA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.997.352, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 27, folio 174 al 179, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 10 de julio del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (281.22 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSÉ I”, calle El Samán, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PÉREZ, EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS; (18,40 Mts); SUR: CALLE EL GUANABANO, EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (18,47 Mts); ESTE: CALLE EUCALIPTO, EN QUINCE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (15,34 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PEREZ, EN QUINCE METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (15,17 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación, que comprende: tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) porche, con piso de cemento, techo de zinc, y dispone de los servicios públicos de energía eléctrica, agua para el consumo humano y aguas servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OLGA MARIA GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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