REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de julio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-777, presentada por la ciudadana ELAIDA CELINA BLANCO DE COUSINS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.599.550, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 01 de febrero de 2.013, bajo el Nº 2013.396, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.9300 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400.00 M2), ubicado en “SAMAN LLORÓN”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ROSA RUIZ, EN VEINTE METROS; (20,00 Mts); SUR: CASA DE NEREIDA RICO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: VEREDA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: CASA DE YORLEY ROSENDO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); dichas bienhechurías ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa familiar de mampostería, con paredes de bloques, frisadas y mezclillada, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso pulido gris, techo de acerolit, cerca perimetral de bloques y columnas de concreto, un (01) baño con todos sus accesorios y paredes de baldosa, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELAIDA CELINA BLANCO DE COUSINS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.