REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de julio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-778, presentada por la ciudadana CARMEN EULALIA OJEDA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.806.070, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 23 de mayo del año 2.013; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270.00 M2), ubicado en la calle “BICENTENARIO”, de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA PEREIRA, EN DIECIOCHO METROS; (18,00 Mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA SUAREZ, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: CALLE BICENTENARIO, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: CALLE PEKÍN, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque totalmente frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, y cuya distribución interna se describe así: tres (03) habitaciones, dos (02) baños con piso de cerámica y sus accesorios, sala, cocina, comedor, un (01) porche, garaje techado, puertas internas de madera entamboradas y las externas de hierro, protectores de ventanas de hierro; toda la construcción cuenta con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). B ienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN EULALIA OJEDA FIGUEIRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/Cristhian.-