REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de julio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-780, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MITTILO DIAZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.617.140, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 8 de febrero de 2.013, bajo el Nº 2013.390, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.9294 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (285.50 M2), ubicado en “BARRIO OBRERO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA SEÑORA MARISELA DE MALDONADO, EN QUINCE METROS; (15,00 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO (14,75 Mts); ESTE: CALLEJÓN “D”, EN DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (19,20 Mts); OESTE: CASA DE LA SEÑORA MARÍA GONZALEZ, EN DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (19,20 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871498; E 667683); P-2 (N 871478; E 667689); P-3 (N 871475; E 667672); P-4 (N 871493; E 667665); dichas bienhechurías ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, un (01) corredor con pretil, seis (06) puertas metálicas, siete (07) ventanas metálicas, con protectores metálicos, con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96,00 Mts2), un (01) lavandero, un (01) garaje, con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JOSÉ ANTONIO MITTILO DIAZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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