REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-645, presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CORDOBA RIVAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.528.780, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 30 de Mayo de 2.013, bajo el Numero 2012.1662, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10566 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 M2), ubicada en el “BARRIO LA HORQUETA”, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle la Horqueta, EN SIETE METROS (07,00 Mts); SUR: Calle en Proyecto, EN SIETE METROS (07,00 Mts); ESTE: Familia Bellini, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: Familia Zapata, EN VEINTE METROS (20,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda, puertas metálicas entamboradas en marcos de metal, ventanas de macuto con protectores de metal, con un área de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados (94,00 M2), un garaje tipo estacionamiento, un porche, un lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ORLANDO RAFAEL CORDOBA RIVAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


























EJSM/pmsd/orlando.-