REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Julio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-646, presentada por la ciudadana RAMONA PASTORA REQUENA MUJICA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.256.015, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 30 de Mayo de 2.013, bajo el Numero 2012.1663, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10567 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (208,38 M2), ubicada en el “BARRIO LA HORQUETA”, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle la Horqueta, EN DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 Mts); SUR: Casa de Walter Corona, EN CUATRO METROS MAS CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (04,00 + 05,65 Mts); ESTE: Familia Pulido, EN VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (26,10 Mts); OESTE: Familia Castillo, EN DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,55 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de granito, techo de platabanda, puertas metálicas y madera con protectores metálicos, ventanas panorámicas con protectores de metal, con un área de construcción de noventa y un metros cuadrados (91,00 M2), un corredor, con un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 M2), un área de servicio, con un área de construcción de doce metros cuadrados (12,00 M2), un porche, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RAMONA PASTORA REQUENA MUJICA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.-
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