REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.012- 5.431
DEMANDANTE: ADILIA ROSA GAMEZ ESPINOZA, asistida POR EL Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS
DEMANDADO: PEDRO JOSE GREGORIO MAITA
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE OCTUBRE DE 2.012
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de Octubre de 2.012, se inició el presente procedimiento de NULIDAD DE DOCIMENTO, mediante Solicitud de la ciudadana AIDA ROSA GAMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.103.301, domiciliada en la Calle La Miel, Nº. 12, frente a la Sede de Fundacian, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con el carácter de propietaria, asistida por el Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.344, contra el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.520.345 domiciliado en la Urbanización Las Terrazas, Calle 01, Nº. 40, Municipio San Fernando del Estado Apure.
Expone la demandante: “…consta en documento anexo marcado “A”, registrado en la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 29 de Agosto de 2.008, bajo el Nº. 28, folios 150 al 155, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 2008, que el Municipio San Fernando del Estado Apure, adjudicó en plena propiedad al ciudadano JULIO RAMON PEREZ ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.321.300… un lote de terreno de origen ejidal ubicado en Centro Valle, Sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE. Callejón Santa Micaela, en Veinte Metros (20 Mts); SUR: Casa de la Familia Narváez, en Veinte Metros (20,00 Mts): ESTE: Terreno de Luis Roberto Mota Ruíz, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Calle Santa Micaela, en Veinte Metros (20,00 Mts), por un precio de CUATROCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000,00), ahora CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00). Consta en documento anexo marcado “B”, registrado en la misma Oficina de Registro Público el día 13 de Junio de 2.011, inscrito en el Nº. 2011-905, Asiento Registral 1 de Inmueble matriculado con el Nº. 271-3-6-1-4292, Libro Real año 2011, que el primer adjudicatario JULIO RAMON PEREZ ITURRIZA, ya identificado me vende el mismo lote de terreno que le fue adjudicado e identificado así: NORTE: Callejón Santa Micaela, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR. Casa de la Familia Narváez, en Veinte Metros (20.00 Mts). ESTE: Terreno de Luis Roberto Mota Ruíz, en Veinte metros (20,00 Mts), y OESTE: Calle Santa Micaela, en Veinte Metros (20.00 Mts)…Segunda tradición legal que posteriormente le hace el Municipio San Fernando al ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, sobre el ismo terreno de mi propiedad, registrado el 14 de Noviembre de 2.011, que lo hace nulo ya que esta propiedad había sido transferida por el mismo Municipio San Fernando al adquiriente original JULIO RAMON PEREZ ITURRIZA, el 29 de Agosto de 2.008, y luego transferido a mi persona el 13 de Junio de 2.011. Esta venta fue autorizada por Oficio Nº. 126- 10 del 10 de marzo del 2.010… Luego de adquirida mi propiedad al documento con transferencia desde el 28 de Agosto del 2.008, por posterior documento, el cual acompaño marcado “C”, registrado por el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 14 de Noviembre de 2.011, bajo el Nº. 2011.1697, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.5084, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, donde el Municipio le adjudica el mismo terreno al demandado PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V -14.520.345, la Parcela objeto del presente Contrato se encuentra ubicado en la Avenida Mérida de esta ciudad, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (362,40 Mts), ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Callejón Santa Micaela, en Dieciséis metros con Setenta y Seis Centímetros (16.76 Mts); SUR: Casa de Dixon Braca, en Dieciséis metros con Setenta y Ocho Centímetros (16,78 Mts); ESTE: Terrenos de Martha Elena Lara, en Veinte Metros con Setenta y Seis Centímetros (20.76 Mts), y OESTE: Casa de Dixon Braca área verde, en Veintidós Metros con Setenta y Seis Centímetros (22,76 Mts)… con fundamento a ello, alego que PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, nunca ha sido propietario de ese lote de terreno, ya que previamente desde el 29 de Agosto de 2.008 el propietario originario era JULIO RAMON PEREZ ITURRIZA, ausencia de propiedad en el demandan que hace nulo el documento donde pretende ser propietario registrado en el Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 14 de Noviembre del 2.011, bajo el Nº. 2011- 1697, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.5084 y correspondiente al Libro Real del año 2.011...”
Que demanda al ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, para que convenga o en su defecto, el Tribunal declare La Nulidad del Documento de fecha 14 de Noviembre de 2.011, bajo el Nº. 2011.1697, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.5084, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, por inexistencia de propiedad del lote de terreno.
La validez de los documentos que fundamentan su propiedad sobre el mismo lote de terreno, por haberlo adquirido el día 29 de Agosto de 2.008.
Fundamenta la acción en el contenido del Artículo 1.345 del Código Civil.
Estima el valor de la demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 U.T)
En fecha 10-10-2012, se citó la parte demandada, en la persona del ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ.
En fecha 15-10-12, se recibió escrito de Contestación de la Demanda presentado por el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, asistido de Abogado, quien negó y rechazó la pretensión incoada en su contra y pidió se decrete la nulidad por ilegalidad en su origen de los títulos o contratos de venta de terreno a favor del ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA y de la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA.
En fecha 16-10-12, se recibió Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ al Abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA.
En fecha 18-10-12 se recibió escrito de Pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 22-10-12, se recibió escrito de Pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 23-10-12, se recibió Poder Apud- Acta otorgado por la ciudadana ADILIA ROSA GAMEZ ESPINOZA al Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS.
En fecha 23-10-12, el Tribunal dictó auto mediante el cual extendió el lapso probatorio por DIEZ (10) DIAS.
En fecha 29-10-12, el Tribunal mediante Acta designó a los Expertos en la presente causa.
En fecha 29-10-12, se practicó Inspección Judicial.
En fecha 31-10-12, se juramentó Experto en la presente causa.
En fecha 31-10-12, se juramentó Experto en la presente causa.
En fecha 05-11-12, se juramentó Experto en la presente causa.
En fecha 09-11-12, se recibió Informe de Experticia, consignado por los Expertos designados.
En fecha 12-11-12, se dijo “VISTOS”.
En fecha 20-11-12, se DIFIRIO el acto de la Sentencia por un lapso de CINCO (5) días.
I I
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:
A los folios 23 y 24, cursa inserto escrito de Contestación a la Demanda, donde el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, asistido de Abogado procediendo con el carácter de autos: Negó, rechazó y contradijo todos los hechos y la pretensión de la parte actora expresados en el libelo de la demanda.
Negó, rechazó y contradijo que esté afectado de nulidad el documento de Compra- Venta de Ejido suscrito entre su persona y el Municipio San Fernando del Estado Apure el día 11 de Noviembre del año 2.011, documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 14 de Noviembre de 2.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2011-1697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.5084, Folio Real del año 2.011.
Rechazó, negó y contradijo la nulidad de documento alegada por la parte actora, y pide categóricamente se declare la nulidad por ilegalidad en su origen de los títulos o contratos de venta de terreno a favor del ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA y de la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA.
En la oportunidad legal para promover Pruebas:
La parte demandante:
Con el libelo de la demanda:
Consignó marcado “A”, cursante a los folios 6, 7, 8 y 9 copia certificada del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº. 28, folios 150 al 155, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 2008. Respecto a esta prueba, esta operadora de justicia observa que se trata de la copia certificada de un documento publico registrado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio San Fernando, Estado Apure en fecha 03 de Marzo de 2011, al cual esta Juzgadora da pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que demuestra la adjudicación en plena propiedad al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.321.300, de un lote de terreno de origen ejidal ubicado en Centro Valle, Sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE. Callejón Santa Micaela, en Veinte Metros (20 Mts); SUR: Casa de la Familia Narváez, en Veinte Metros (20,00 Mts): ESTE: Terreno de Luis Roberto Mota Ruíz, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Calle Santa Micaela, en Veinte Metros (20,00 Mts), por un precio de CUATROCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000,00), y así se decide.
Consignó marcado “B”, cursante a los folios 10, 11, 12 y 13 original del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 13 de Junio de 2.011, bajo el Nº. 2011- 905, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.4292 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. En cuanto a esta documental observa esta operadora de justicia que se trata del original de un documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, al cual esta juzgadora da pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil , en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de que demuestra que el primer adjudicatario JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, ya identificado, le vende a la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA el mismo lote de terreno que le fue adjudicado e identificado así: NORTE. Callejón Santa Micaela, en Veinte Metros (20 Mts); SUR: Casa de la Familia Narváez, en Veinte Metros (20,00 Mts). ESTE: Terreno de Luis Roberto Mota Ruíz, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Calle Santa Micaela, en Veinte Metros (20,00 Mts), y así se decide.
Consignó marcado “C”, cursante a los folios 14, 15 y 16 copia fotostática simple del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 14 de Noviembre de 2.011, bajo el Nº. 2011-1697, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.5084 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 y cursante a los folios 17, 18, 19 y 20 copia certificada del mismo instrumento, al respecto esta juzgadora, por cuanto constituye el instrumento objeto de nulidad debe administrar todo el cúmulo probatorio para conocer su efecto jurídico, y así se decide. .
En su oportunidad legal:
CAPITULO I:
Promovió el valor probatorio del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 29 de Agosto de 2.008, bajo el Nº. 28, folios 150 al 155, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 2008, que ya fue analizado precedentemente.
Documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico el día 13 de Junio de 2.011, bajo el Nº. 2011- 905, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.4292 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, que ya esta sentenciadora analizó.
Recibo de Caja marcado “A”, emitido por la Alcaldía del Municipio autónomo San Fernando, Estado Apure, en fecha 11 de Enero de 2.011. Certificado de Solvencia marcado “B”, emanado de la Alcaldía del Municipio autónomo San Fernando, Estado Apure, en fecha 10 de Enero de 2.011, Recibo de Pago marcado “C”, por concepto de Impuestos de Propiedad Inmobiliaria, expedido por la Dirección de Catastro, oficina de Tributación II, Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, todos los cuales constituyen instrumentos administrativos que en virtud del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto no sean atacados gozan del principio de certeza y cuya valoración se equipara a la de un instrumento público, por lo que esta juzgadora observa que la demandante demostró cumplir sus obligaciones con respecto al lote de terreno adquirido en principio por el ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, ya identificado, quien le vende a la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA , demostrando con ello haberse comportado como propietario del bien desde su adquisición, y así se decide. .
Notificación de Liberación de la Clausula Séptima del Contrato de Compra-venta Nº. 126- 10 marcado “D”, emitido por la Secretaría del Consejo del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 10 de marzo de 2.010, la que constituye un instrumento administrativo que en virtud del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto no sean atacados gozan del principio de certeza y cuya valoración se equipara a la de un instrumento público, por lo que esta juzgadora observa que la demandante demostró haber cumplido con los requisitos contractualmente establecidos por el Municipio, en cuanto a la venta del terreno que había sido ejido municipal, permitiéndole al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, ya identificado, vender a la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA , el lote de terreno señalado up supra, y así se decide.
Autorización de Construcción marcado “E”, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure en fecha 02 de Noviembre del año 2.010, suscrito por el Arq. Ramón Guerra, en su condición de Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, la que constituye instrumento administrativo que en virtud del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto no sean atacados gozan del principio de certeza y cuya valoración se equipara a la de un instrumento público, por lo que esta juzgadora observa que la demandante demostró haber cumplido con todos los trámites requeridos ante el Municipio San Fernando del Estado Apure, como propietario del lote de terreno y que este ente Municipal le reconoce tal carácter, y así se decide.
CAPITULO II:
Promovió la Prueba de Experticia por medio de Expertos, a objeto de determinar que los 362,40 Mts2 de PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, están ubicados dentro de los 400 Mts2. Que esa ubicación sea determinada por coordenadas U.T.M., con sus respectivos planos, fotos y descripción como: Ubicación.
A este respecto, quien aquí decide observa que a los folios 116 al 126, cursa Informe de Experticia con recaudos anexos, suscrito por los Expertos designados Ingeniero Álvaro Tovar y T.S.U Luis A. Loreto H., el cual es del tenor siguiente:
Punto 1: Que los 362,40 Mts2 de PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ están ubicados dentro de los 400 Mts2.
“Según levantamiento topográfico de las poligonales de cada uno de los comprometidos, llegamos a la conclusión de que la mayoría de la superficie de la Parcela de 362,40 Mts2 de PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, si está dentro de los 400 Mts2. Donde los linderos SUR, ESTE y OESTE están dentro de la poligonal de la Sra. ADILIA ROSA GAMEZ CONTRERAS”
Punto 2: Que esa ubicación sea determinada por coordenadas U.T.M., con sus respectivos planos, fotos y descripción como: Ubicación.
“2.1- Ver Plano A, muestra el levantamiento planimetrico de la Parcela referente a la Sra. ADILIA ROSA GAMEZ CONTRERAS según Contrato de Compra- Venta de Ejido donde muestra linderos con sus distancias, coordenadas U.T.M de cada vértice o esquina y su superficie total.
2.1.1- Ubicado en la esquina del Callejón Santa Micaela con Calle Santa Micaela, antiguamente Callejón Churri, Centro Valle, Sector Andrés Eloy Blanco de la ciudad de San Fernando Estadio Apure (ver imagen satelital, ubicación relativa)
2.2- Ver Plano B, muestra el levantamiento planimetrico de la Parcela referente al Sr. PEDRO JOSE GREOGRIO MAITA BERLIOZ, según Contrato de Compra- Venta del Ejido, mostrando linderos con sus distancias, coordenadas UTM de cada vértice o esquina y su superficie total.
NOTA. Replanteando las coordenadas según documento de compra- Venta de Ejido, comprobamos que hay diferencias en las distancia, linderos y superficie de la Parcela del Sr. PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, con nuestros cálculos y comprobamos que los vértices uno (1) y dos (2) de dicho Contrato, están fuera de la Parcela actual (ver Plano “B” y “D”)
Linderos actuales dela Parcela del Sr. PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ son: Norte: 17.02 ml., Callejón Santa Micaela. Sur: 16.89 mi., Parcela de Adilia Gámez. Este: 20.77 ml., Parcela de Adilia Gámez, Oeste: 22,66 ml., Parcela de Adilia Gámez y áreas verdes (ver Plano “D”)
2.2.1- Ubicado en la esquina del Callejón Santa Micaela con Calle Santa Micaela, antiguamente Callejón Churri Churri, Centro Valle, Sector Andrés Eloy Blanco de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure (ver imagen satelital ubicación relativa)
2.3.- Ver Plano “C”, muestra el levantamiento planimetrico de la Parcela existente donde muestra linderos actuales con sus distancias, coordenadas UTM de cada vértice o esquina y su superficie total.
2.3.1.- Ubicado en la esquina del Callejón Santa Micaela con Calle Santa Micaela antiguamente Callejón Churri Churri, Centro Valle, Sector Andrés Eloy Blanco de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure (ver imagen satelital ubicación relativa)
Utilizando la sana crítica como medio de valoración de la precitada prueba esta operadora de justicia observa: que quedó demostrado que parte del lote de terreno que le fue adjudicado primeramente por el Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, causahabiente a titulo particular de la accionante, le fue vendido nuevamente a la parte accionada ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, por lo que se configuró lo denominado por la doctrina patria como la venta de la cosa ajena, ya que el Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, ya se había desprendido de parte de ese lote de terreno, lo que hace nulo los títulos subsiguientes, ya que debe reconocerse como propietario al primero que inscribe en el Registro correspondiente la operación de compraventa, por tratarse del traslado de la propiedad de un inmueble, sujeto a la publicación debida como lo es la protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario que corresponda, por lo que se le confiere a esta prueba pleno valor probatorio en cuanto a los hechos señalados de conformidad con lo pautado en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
En su oportunidad legal:
CAPITULO I:
Promovió marcado “A”, Copia fotostática certificada del Acta Nº. 58, de Sesión Ordinaria Nº. 33, celebrada por el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 08 de Noviembre de 2.011, la que constituye instrumento administrativo que en virtud del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto no sean atacados gozan del principio de certeza y cuya valoración se equipara a la de un instrumento público, observa esta juzgadora que nada aporta al proceso ya que el objeto de la acción es la Nulidad de la venta efectuada por el Municipio San Fernando del Estado Apure, al ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, de un bien, (parte de un lote de terreno) del cual ya se había desprendido de su propiedad, ya que lo había enajenado en el año 2.008 al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, ya identificado, quien le vende a la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA, por lo que nada aporte al debate procesal, y así se decide.
Promovió marcado “B”, Copias certificadas del Acta Nº. 59, de Sesión Extraordinaria Nº. 26, celebrada por el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 09 de Noviembre de 2.011, la que constituye instrumento administrativo que en virtud del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto no sean atacados gozan del principio de certeza y cuya valoración se equipara a la de un instrumento público, observa esta juzgadora que nada aporta al proceso ya que el objeto de la acción es la Nulidad de la venta efectuada por el Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure al ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, de un bien, (parte de un lote de terreno) del cual ya se había desprendido de su propiedad, ya que lo había enajenado en el año 2.008 al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, ya identificado, quien le vende a la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA, por lo que nada aporte al debate procesal, y así se decide
Promovió marcado “C”, Copias certificadas del Acta Nº. 14, de Sesión Ordinaria Nº. 09, celebrada por el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 27 de Marzo de 2.007, la que constituye instrumento administrativo que en virtud del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto no sean atacados gozan del principio de certeza y cuya valoración se equipara a la de un instrumento público, observa esta juzgadora que nada aporta al proceso ya que el objeto de la acción es la Nulidad de la venta efectuada por el Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure al ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, de un bien, (parte de un lote de terreno) del cual ya se había desprendido de su propiedad, ya que lo había enajenado en el año 2.008 al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, ya identificado, quien le vende a la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA, por lo que nada aporte al debate procesal, y así se decide
Promovió el valor probatorio y merito favorable del Contrato de Compra- Venta de Ejido cursante al folio 15 del Expediente, instrumento que es objeto de Nulidad por cuanto contiene la enajenación de parte de un lote de terreno que ya no era perteneciente a la Municipalidad, quien ya había trasladado el dominio e incurrió en la adjudicación de una cosa que le es ajena, y así se decide.
Promovió marcado “D”, Copia simple de oficio Nº. 9700-0253, emanado del CICPC- Delegación San Fernando, dirigido al Director de la Alcaldía del Municipio San Fernando, instrumental que si bien no fue atacada por la contraparte no posee valor probatorio alguno, ya que nada aporta a los hechos debatidos, y así se decide.
CAPITULO II:
Promovió la Prueba de Inspección Judicial, a los fines de que el Tribunal deje constancia de los particulares (se dan por reproducidos íntegramente).
En cuanto a esta prueba, quien aquí decide observa que a los folios del 72 al 74 cursa inserta Acta de Inspección Judicial mediante la cual el Tribunal deja constancia: “Al Primero: de la existencia en la oficina dela Secretaría del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde se encuentra constituido el Tribunal en este acto del Acta Nº. 14 de la Sesión Ordinaria Nº. 9, celebrada por el Consejo Municipal el día 27 de Marzo de 2.007, el cual se puso a la vista del Tribunal y cursa desde los folios 378 al 389, donde el notificado de la misión del Tribunal presentó copia simple de dicho acto, a los fines de que forme parte de la presente Inspección. Al Segundo: de la existencia de los Libros llevados por esta Oficina del Acta Nº. 58 de Sesión Ordinaria Nº. 33, celebrada por el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 08 de Noviembre de 2.011, que cursa a los folios 221 al 228, el cual se puso a la vista del Tribunal, presentándose copia simple dela misma para que fuera agregada a la presente Inspección, para que forme parte de la misma. Al Tercero: de la existencia del Acta Nº. 59 de Sesión Extraordinaria Nº. 26, celebrada por el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 09 de Noviembre de 2.011, que cursa a los folios 231 al 236, el cual se puso a la vista del Tribunal, presentado en copia simple de la misma par que fuera agregado a la presente Inspección y forme parte de la misma. Al Cuarto: que se puso a la vista del mismo, Carpetas contentivas de Oficios enviados correspondientes a los años 2007 y 2010 respectivamente y que previa revisión efectuada a dichas Carpetas, no aparece inserto un Oficio signado con el Nº. 126-10, de fecha 10 de Marzo de 2.007, ni del año 2010, con ese numero, es decir, de ninguno de los mencionados años. Al Quinto: que en Acta de Sesión Nº. 14 a la que se refiere el particular Primero, no aparece asentada deliberación y aprobación de Venta a favor del ciudadano JULIO RAMON PEREZ ITURRIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 12.321.300. Al Sexto: se abstuvo de evacuar el mismo”.
Para analizar esta prueba, este Tribunal observa. La prueba de la Inspección Judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de prueba es constatado mediante percepción directa del Juez, sin necesidad de representación del mismo con la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el testigo (representación personal), sea por la fe que da una escritura (representación documental). Aquí la percepción es directa, y como no puede ser de visu, sino también a través de los otros cuatro sentidos y son objeto de esta prueba los hechos que el Juez puede percibir por sí mismo. No obstante, el juez, puede dejar constancia de hechos que considere importantes, aunque no lo haya pedido la parte promovente, esto con base a la facultad oficiosa de practicarla que tiene el Juez. De manera que, incluso, esa aseveración del Juez sobre las circunstancias de hecho inspeccionadas si es falsa, puede ser atacada formalmente por medio de la tacha de falsedad, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 1.380 del Código Civil.
Señala Rodrigo Rivera Morales en su libro Las Pruebas en el Derecho Venezolano, 2da Edición, los requisitos de validez para la eficacia probatoria de la Inspección Judicial como lo son: 1.- la conducencia del medio respecto del hecho inspeccionado, esto es medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa por el Juez. 2.- La pertinencia del hecho inspeccionado, en el sentido de que la inspección debe estar relacionado con la causa del proceso. 3.- que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia legal. El acta permite conocer los hechos observados por el Juez, por cuanto se requiere confrontarlos con los hechos alegados por las partes y para tomarlos en cuenta en la definitiva. 4.- Que no se haya producido una retractación del funcionario que realizó la inspección. 5.- que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección. 6.- Debe garantizarse el derecho al contradictorio. La prueba debe hacerse mediante constancia pública en autos, anterior a la realización para que las partes puedan ejercer sus derechos.
Observa esta juzgadora que para la valoración de la presente prueba se requiere el uso de la sana critica de conformidad con lo pautado en los Artículos 507 y 609 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quien aquí decide señala que nada aporta al proceso ya que el objeto de la acción es la Nulidad de la venta efectuada por el Municipio San Fernando de apure del Estado Apure al ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ de un bien, (parte de un lote de terreno) del cual ya se había desprendido de su propiedad, ya que lo había enajenado en el año 2.008 al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, ya identificado, quien le vende a la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA, por lo que nada aporte al debate procesal, en virtud de que el titulo de adquisición del año 2008 mediante el cual le adjudica en plena propiedad el Municipio al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.321.300 de un lote de terreno de origen ejidal ubicado en Centro Valle, Sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE. Callejón Santa Micaela, en Veinte Metros (20 Mts); SUR: Casa de la Familia Narváez, en Veinte Metros (20,00 Mts): ESTE: Terreno de Luis Roberto Mota Ruíz, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Calle Santa Micaela, en Veinte Metros (20,00 Mts), por un precio de CUATROCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000,00), no ha sido objeto de acción alguna que desvirtúe su validez jurídica, y así se decide.
CAPITULO III:
En cuanto a la segunda Inspección: el Tribunal deja constancia: “Al primero: que se puso a la vista del mismo, Libro de Compra- Venta de Terrenos Ejidos llevados por esa Sindicatura donde se encuentra constituido y de la revisión efectuada de las ventas realizadas en el año dos mil siete, no aparece inserto Contrato de Compra- Venta de Terrenos Ejidos Nº. 122, Libro Nº. 2 del año 2007, a favor del ciudadano JULIO RAMON PEREZ ITURRIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.321.300.- Al Segundo: que en los Libros de Venta de Ejidos, existe Contrato de Compra- Venta Nº. 64, Tomo Nº. 1, de fecha 11 de Noviembre del año 2.011, a favor del ciudadano PEDRO JSOE GREOGRIO MAITA BERLIOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 14.520.345, cursante a los folios 77 al 80 del Libro respectivo el cual fue puesto a la vista del Tribunal…”
Ahora bien, en tal sentido esta juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 509 y 507 del Código de Procedimiento Civil, ratifica lo antes señalado en el sentido de que desecha la prueba, ya que nada aporta al debate procesal, y así se decide.
CAPITULO IV:
Promovió la Prueba de Informe en cuanto a que el Tribunal oficie al ciudadano Director o Directora de Catastro Urbano del Municipio San Fernando del Estado Apure, a objeto de que envíe a este Tribunal copia certificada de Carta Catastral o Inscripción del inmueble presuntamente propiedad del ciudadano JULIO RAMON PEREZ ITURRIZA.
En cuanto a esta prueba, quien aquí decide observa que en autos no cursa resultas de la misma, por lo que no tiene materia que analizar.
Esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 02 de Octubre de 2.012, se inició el presente procedimiento de NULIDAD DE DOCUMENTO, mediante Solicitud de la ciudadana ADILIA ROSA GAMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.103.301, domiciliada en la Calle La Miel, Nº. 12, frente a la Sede de Fundacian, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con el carácter de propietaria, asistida por el Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.344, contra el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA, siendo objeto de la acción la Nulidad de la adjudicación efectuada por el Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure al ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, de un bien, (parte de un lote de terreno) del cual ya se había desprendido de su propiedad, el Municipio, ya que lo había enajenado en el año 2.008 al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, ya identificado, quien le vende a la ciudadana ADILIA ROSA GÀMEZ ESPINOZA, en virtud de que el titulo de adquisición del año 2008 mediante el cual le adjudica en plena propiedad el Municipio al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.321.300 de un lote de terreno de origen ejidal ubicado en Centro Valle, Sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE. Callejón Santa Micaela, en Veinte Metros (20 Mts); SUR: Casa de la Familia Narváez, en Veinte Metros (20,00 Mts): ESTE: Terreno de Luis Roberto Mota Ruíz, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Calle Santa Micaela, en Veinte Metros (20,00 Mts), por un precio de CUATROCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000,00), es precedente al documento mediante el cual el mismo Municipio lo adjudica al ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ un lote de terreno de 362 ,40 Mts2, aún y cuando el instrumento señala diferentes linderos, quedó plenamente demostrado que se encuentran en parte de los 400 Mts2 ya adjudicados en el año 2008 al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, habiéndose ejecutado con ello la adjudicación o enajenación de la cosa ajena, debe esta operadora de justicia imperiosamente declarar la nulidad del título ulterior, y así se decide.
Por otra parte, cabe resaltar, que si bien es cierto que la parte accionada alegó la ilegalidad de la adjudicación primaria efectuada al ciudadano JULIO RAMÒN PÈREZ ITURRIZA, esta juzgadora observa que no habiendo una litis trabada en contra de la legalidad de tal operación, ni una reconvención planteada en autos, no podría quien aquí se pronuncia vulnerar los derechos de la parte accionante quien posee un título que no ha sido atacado en forma alguna, al menos en una causa en la que se le permita ejercer su derecho a la defensa, y así se decide.
Una vez firme el fallo se ordena su debida protocolización para que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente.
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la ciudadana AIDA ROSA GAMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.103.301, domiciliada en la Calle La Miel, Nº. 12, frente a la Sede de Fundacian, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con el carácter de propietaria, asistida por el Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.344, contra el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.520.345 domiciliado en la Urbanización Las Terrazas, Calle 01, Nº. 40, Municipio San Fernando del Estado Apure, en contra de la operación de adjudicación de Ejido suscrita entre el accionado y el Municipio San Fernando de apure del Estado Apure, el día 11 de Noviembre del año 2.011, contenida en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 14 de Noviembre de 2.011, inscrito bajo el Nº. 2011-1697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.5084, folio Real del año 2.011.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en Costas por la naturaleza del Fallo.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 3:00 p.m., del día Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). AÑOS 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró y notificó la anterior Sentencia conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
EXP. N°: 2.012- 5.431.-
EJSM/pmsd/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2.013
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ADILIA ROSA GAMEZ ESPINOZA, parte demandante en el Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido contra el ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.012- 5.431.-
Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Avenida Miranda, Edificio Trinacria
Primero Piso, Oficina Nº. 07
San Fernando de Apure- Estado Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2.013
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A l: Abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MAITA BERLIOZ, parte demandada en el Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido en contra de su representado por la ciudadana ADILIA ROSA GAMEZ ESPINOZA, representada por el Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.012- 5.431.-
Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M-. SILVA DIAMOND
Domicilio:
Urbanización Las Terrazas, Calle 09, Nº. 61
San Fernando- Estado Apure.
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