Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARLOS GALLETANO ACEVEDO BOLÍVAR Y ARVIS DAMELIS ENCINOZA DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 11.753.598 y 14.218.276, respectivamente, asistidos por el Abogado AGUSTÍN TORRES SEÍJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922, el cual contrajeron matrimonio en fecha 10 de octubre de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, según copia Certificada del Acta Nº 124.-