REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 13- 5.613
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: JIMENEZ DE MIRABAL GLADYS
MARGARITA y MIRABAL MARTINEZ
REGULO ADOLFO.
ABOGADO: GIOSMAR M. DIAZ V.
En fecha 15 de Mayo de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JIMENEZ DE MIRABAL GLADYS MARGARITA y MIRABAL MARTINEZ REGULO ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 7.679.063 y V- 8.156.159 respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 20 de agosto de 1.977, por ante el extinto Juzgado del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según consta del documento cursante del folio tres (03) al cinco (05), consignado adjunto al libelo de la presente demanda, del acta Nº 06, expedida por el Juzgado del Municipio San Fernando, del Estado Apure, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho; durante el año 1.977, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 10 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JIMENEZ DE MIRABAL GLADYS MARGARITA y MIRABAL MARTINEZ REGULO ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 7.679.063 y V- 8.156.159 respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, el cual contrajeron matrimonio en fecha 20 de Agosto de 1.977, por ante el extinto Juzgado del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure, según copia Certificada del Acta Nº. 06.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, ocho (08) de Julio del año dos mil trece (2.013).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/Pmsd/José Luis. -
EXP. N° 13-5. 613-.
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