REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 13- 5.618
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A


SOLICITANTES: LILIANA COROMOTO LINARES
RODRIGUEZ y HENRRY PACHANO
APARICIO.

ABOGADO: GIOSMAR M. DIAZ V.


En fecha 17 de Mayo de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos LILIANA COROMOTO LINARES RODRIGUEZ y HENRRY PACHANO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 12.762.224 y V- 11.089.024 respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 21 de diciembre de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta en el documento cursante al folio tres (03), consignado adjunto al libelo de la presente demanda, del acta Nº 258, expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, del Estado Aragua, de los Libros llevados por ante ese Despacho; durante el año 1.997, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LILIANA COROMOTO LINARES RODRIGUEZ y HENRRY PACHANO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 12.762.224 y V- 11.089.024 respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, el cual contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, según copia Certificada del Acta Nº 258.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, el ocho (08) de Julio del año dos mil trece (2.013).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND. fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


JSM/Pmsd/José Luis. -
EXP. N° 13-5. 618-.