REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de julio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-655, presentada por el ciudadano LEONARDO JOSÉ CONDE BOTELLO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.914.616, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 13 de diciembre de 2.012, bajo el Nº 2012.3420, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.8799 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (379,50 M²), ubicado en la “URBANIZACIÓN DOCENTES POR APURE”, calle 02, parcela 25, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SILVA LUZ, EN (15,00 Mts); SUR: TERRENOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, EN (15,00 Mts); ESTE: CALLE 02, EN (25,30 Mts); OESTE: YUDELY PEÑA Y PETRA VILLAZANA, EN (25,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa con todas sus instalaciones de agua y electricidad, techo de machihembrado, tres (03) cuartos, dos (02) baños, paredes de bloque, ventanas de hierro con sus protectores, sala, comedor, lavandero, cocina, un (01) porche, piso de granito dentro de la casa, patio en cementado, totalmente cercada con bloque y rejas de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LEONARDO JOSÉ CONDE BOTELLO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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