En el día de hoy, martes nueve (09) de julio del año dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en un inmueble ubicado en la Avenida Miranda, Casa Nº 94, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano HECTOR MATUTE CARDOZA, contra el ciudadano ELIO DE JESUS MIRABAL y practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Presente los Abogados en ejercicio ALEXANDER NICOLAS GUERRA y JHONNY INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 11.237.241 y 17.608.900, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 135.277 y 138.308, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Apure, así como una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 68, conformada por tres (03) funcionarios. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.875.031, quien manifestó al Tribunal ser el hijo del ciudadano ELIO DE JESUS MIRABAL, parte Demandada. En este estado solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte Actora y concedídoles como les fue exponen: Señalamos para ser Embargado Ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ubicado en la Avenida Miranda, Casa Nº 94, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. El Notificado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, copias simples de Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 31, folios 71 al 74, tomo primero, tercer trimestre del año 1.972 y Documento también Registrado por ante la mencionada Oficina, bajo el Nº 58, folios 148 al 149, del protocolo primero, tomo primero, del año 1.981, en dichos Documentos se evidencia que el inmueble objeto de la Medida de Embargo solicitada, no esta a nombre del Demandado, razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva Suspender la misma, es todo. Solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte Actora y concedídoles como les fue exponen: Nos reservamos el derecho de señalar otro bien en la oportunidad legal correspondiente, es todo. El Tribunal vista la OPOSICION hecha por el Notificado en la cual consigna copia simple de la Documentación, dejando constancia que se tuvieron a la vista los originales de los mismos, en la cual se evidencia que el inmueble señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, no pertenece al Demandado y de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE la ejecución del Embargo el día de hoy, así mismo ordena agregar las copias simples fotostáticas de la Documentación, constante de cuatro (04) folios, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:15 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora.
Abg. ALEXANDER NICOLAS GUERRA. Abg. JHONNY INFANTE.
El Notificado.
MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA.
El Jefe de la Comisión Policial.
OFICIAL AGREGADO ANDRES HURTADO.
C.I. V-13.938.693.
El Jefe de la Comisión de la G.N.B.
S1° RANGEL DEL VILLAN.
C.I. Nº V- 19.758.104
El Alguacil Titular.
JOSE ALEXANDER ESPINOZA.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión Nº 13-2899.
Rc.-
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