REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN SOLÓRZANO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.837.595, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.006.523, domiciliado en la población de La Estacada, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 692-12.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Diez (10) de Julio de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.006.523, domiciliado en la población de La Estacada, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN SOLÓRZANO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.837.595, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente; Donde el ciudadano ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Adicionalmente aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la compra de los útiles, uniformes y zapatos escolares en el mes de agosto- septiembre.-
TERCERO: Adicionalmente aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), como Bono Navideño en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SOLÓRZANO MÉNDEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA Y RAMONA DEL CARMEN SOLÓRZANO MÉNDEZ, plenamente identificados a favor de la niña: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Nueve (09), días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.