REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MAIRIS ISBEL MERCADO VERENZUELA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.003.293, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER ROJAS RUÍZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.316.731, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 771-13.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER ROJAS RUÍZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.316.731, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MAIRIS ISBEL MERCADO VERENZUELA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.003.293, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de su hija: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente y DEL POR NACER; Donde el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS RUÍZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportarle mensualmente los alimentos a favor de su hija y comprarle la ropa en las fechas que sean necesarias y que yo pueda comprárselas; para mañana mismo entregarle: UNA LATA DE LECHE, UN KILO DE AZUCAR, 1 NENERINA GRANDE, UN PAQUETE DE TOALLITAS HUMEDAS, 2 JABONES PARA LAVAR ROPA Y UN PAQUETE DE PAÑAL DESECHABLE DE 40 UNIDADES; además me comprometo en aportarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) para el día 25/07/2013, para que se realice el Eco.-
SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MAIRIS ISBEL MERCADO VERENZUELA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS RUÍZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSÉ ALEXANDER ROJAS RUÍZ Y MAIRIS ISBEL MERCADO VERENZUELA, plenamente identificados a favor de su hija: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente y DEL POR NACER; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18), días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.