REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 03 de Julio de 2.013.-
203° y l54°

Por recibida solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO PADRÓN HIGUERA y CHIRLY KARIN GUERRERO BASTIDAS, asistidos por la abogada en ejercicio: CLAUDIA OJEDA MARTÍNEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.935; admítase la misma por no ser su contenido contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa por la Ley.- Désele entrada, fórmese expediente, anótese en el Libro de Solicitudes bajo el N° S-694-13, y sígasele el curso de ley correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos JESÚS ANTONIO PADRÓN HIGUERA y CHIRLY KARIN GUERRERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en Barrio Nuevo, carrera 2, casa No. 1 y la segunda en Barrio Nuevo, carrera 2, casa No. 86, ambos en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de las cédulas de Identidad N° V-24.527.790 y V-25.797.329, respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de Agosto del dos mil ocho (2.008), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Mantecal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, según se evidencia de copia certificada del Acta de Registro de Matrimonio Nº 021 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.-
Igualmente manifiestan que después de dos (02) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días, de haber contraído matrimonio, específicamente en fecha 18/12/2.010, se separaron de hecho, y han decidido no continuar la vida en común bajo ninguna circunstancia, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión no se procrearon hijos ni Bienes.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en Barrio Nuevo, carrera 2, casa No. 86, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil.
En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, JESÚS ANTONIO PADRÓN HIGUERA y CHIRLY KARIN GUERRERO BASTIDAS, anteriormente identificados.-
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con lo que dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Abg. Ana Maria García
La Secretaria,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha, siendo la una 1:00 p.m., se dictó y publicó el presente decreto, conste.-

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria