REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: JOSÉ JAVIER JUAJIVIOY JACANAMEJOY.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-695-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ JAVIER JUAJIVIOY JACANAMEJOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.172.599; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ JAVIER JUAJIVIOY JACANAMEJOY, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa de Habitación Familiar, ubicada en el Sector Barrio Nuevo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformada por cuatro (04) habitaciones con un baño, una (01) sala de comedor, una cocina, paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, un garaje techado, un lavadero techado, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.013, bajo el N° 88, folios 106 al 109 de fecha 19-06-2.013; constante de Once (11) metros de frente por Veintiocho (28) metros de fondo, (11 X 28 Metros), para un total de Trescientos Ocho Metros Cuadrados (308 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal de aguas blancas; SUR: Casa de Candida Pirto; ESTE: Calle y entrada de mata babo y OESTE: Terreno propiedad de Candida Pirto.- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSÉ JAVIER JUAJIVIOY JACANAMEJOY, invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-695-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Ocho (08) días del mes de Julio de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° de la Federación .-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya