REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: LUISANA DIRISMAR TOVAR TORRES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.918.959, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: LUIS JOSÉ FARFAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.997.839, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 757-13.
I.-NARRATIVA
Este Procedimiento tuvo su inicio en fecha 2 de Mayo del año 2.013, mediante solicitud de Obligación de Alimentación hecha en forma oral por la ciudadana LUISANA DIRISMAR TOVAR TORRES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.918.959, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano LUIS JOSÉ FARFAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.997.839, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente, de nueve (09) meses de nacido, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que tengo un (01) hijo de nombre: IGNACIO GABRIEL FARFAN TOVAR, habido en la relación que mantuve con el ciudadano: LUIS JOSÉ FARFAN HIDALGO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización San Miguel, calle 12, al frente de donde yo vivo, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.997.839, y labora en el fundo propiedad de su padre, ciudadano LUIS HIDALGO, ubicado en la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, desde que el niño nació me ha ayudado económicamente es de vez en cuando, el niño se enfermó y fui yo la que consiguió plata para comprarle las medicinas y a esta fecha el bebé no tiene chinchorro para dormir, y yo le dije que se lo comprara porque yo no tengo dinero para cubrir las necesidades del niño, estoy desempleada, culminé mis estudios y todavía no he conseguido trabajo, es decir, no tengo ingresos fijos, yo recibo ayuda económica es de mis padres, por tal motivo solicito de este Tribunal, sea citado el referido ciudadano, para que le fije Obligación de Manutención a favor de nuestro hijo por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual; los cuales estarán destinados a la compra de leche, cereales, frutas y pañales; igualmente solicito adicional a la mensualidad, que le fije en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos y juguetes propios para época, de la misma manera, que consigne dinero extra para comprar ropa diaria para el bebé que está escaso de ropa y que esas cantidades que estoy solicitando sean incrementadas cada año de acuerdo con la cesta básica; también que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera el niño y por último solicito, que este Tribunal ordene aperturar cuanta a favor del niño, a los fines de que sean recabas las manutenciones y demás beneficios que pueda percibir el mismo. Es Todo.- (Folios del 1 al 4).-
En fecha 27 de Mayo del año 2.013, por auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando de Apure, mediante exhorto librado al Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.- (Folios del 5 al 9).-
En fecha 13/06/2.013, Consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de citación del demandado debidamente practicada. (Folios 10 y 11).-
En fecha 18/06/2013, fecha correspondiente para la realización del acto conciliatorio, comparecieron las partes y conciliaron parcialmente.-
Al folio 13, riela auto dictado con la finalidad de declarar abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas.-
En fecha 19/06/2.013, se dictó cómputo mediante secretaria, para determinar el vencimiento de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas. (Folio 14).-
En fecha 02/07/2.013, se dictó auto declarando la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto observa el Tribunal que las partes comparecieron, y no se pusieron de acuerdo; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente e ineludible tomar en consideración algunos aspectos:
En el caso bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano LUIS JOSÉ FARFAN HIDALGO; a favor del niño IGNACIO GABRIEL FARFAN TOVAR, tal y como se desprende de la Acta de Nacimiento número 411, que riela al folio dos (02); a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
En el caso de autos, cabe destacar que él ciudadano LUIS JOSÉ FARFAN HIDALGO, parte demandada en la presente causa, en el acto conciliatorio entre otros expuso: “……. en virtud de lo solicitado por mi demandante, me comprometo en aportarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALES, ya que yo tengo otro hijo mas que mantener; asimismo me comprometo en aportarle la cantidad adicional solicitada en el mes de Diciembre, vale decir MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS), para la compra de ropa y calzado propio de la época navideña. También me comprometo en comprarle ropa y calzados dos veces al año, las cuales le haré entrega por ante este despacho. Además quedo comprometido en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicamentos y medicinas cuando así lo requiera mi hijo …” seguidamente expuso la demandante “ ciudadana LUISANA DIRISMAR TOVAR TORRES, “… No estoy conforme con el monto ofrecido para los gastos mensuales del niño por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS); ya que con ese monto no podría cubrir, nisiquiera el cincuenta por ciento de las necesidades del niño; sin embargo debo manifestar que si estoy conforme con los demás ofrecimientos hechos a favor de mi hijo, es decir la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS), en el mes de Diciembre para la compra de ropa y calzado propio de la época navideña. También en lo que comprende comprarle ropa y calzados dos veces al año. Además en el compromiso de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicamentos y medicinas cuando así lo requiera mi hijo.….”; queda claro para esta juzgadora, que las partes conciliaron parcialmente, y por ende en relación a lo convenido debe surgir como efecto su homologación, para lo cual debe ser declarado.- y así se declara.-
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Ahora bien, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano LUIS JOSÉ FARFAN HIDALGO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, Educación, calzado y vestido de cada ser humano.- Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo; no constando de autos la capacidad económica del obligado y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según DECRETO PRESIDENCIAL DEL 1ERO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013), se encuentra establecido en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTIDOS CENTIMOS (2.457,22 Bs.), esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTECON LUGAR” por Requerimiento de Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, los cuales deberá cumplir el obligado y así se declara. En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, se fija el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado y así se declara.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente, hijo de los ciudadanos LUIS JOSÉ FARFAN HIDALGO Y LUISANA DIRISMAR TOVAR TORRES. SEGUNDO: Queda establecido el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), cantidad que deberá aportar mensualmente el demandado a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención. Y Así se declara.- TERCERO: Se HOMOLOGA el convenimiento entre las partes; quedando establecido que el demandado adicionalmente, proveerá dos veces al año al niño sujeto de la presente causa, de ropa y calzados; y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS), para la compra de ropa y calzado propio de la época navideña, y así se declara.- CUARTO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado y así se declara.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez se haya agotado el lapso al que se contrae el articulo N° 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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