REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 16 de Julio de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por La ciudadana CARMEN MARITZA JIMENEZ AGUILAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.998, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Ricardo Borjas, hoy de Beatriz Magali Borjas y sucesión Borjas Pérez, mide cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87 m) SUR: Avenida “Bolívar” en medio con hienhechurias de Asdrúbal Calzadilla, mide cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 m). ESTE: Terreno que es o fue de Eladia Silva Pérez, mide veintisiete metros (27 m) y OESTE: Terreno propiedad de Hector Aliririo Giraldo Rodríguez, mide veintisiete metros (27 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, constante de ciento cincuenta y tres coma cincuenta y seis metros cuadrados (153,56 m2), y poseen una superficie de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44 m2), ubicadas en la Avenida “Bolívar”, de la parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Un local comercial amplio edificado con riostras, columnas y vigas aéreas entrelazadas con cabillas de tres octavos zunchos de tripa de pollo, arena, piedra y cemento, paredes de bloques de arcilla frisados, mezclillados y pintados, piso de cerámica, techo de pleitzer sobre estructuras de hierro y bajo este un cielo raso con aluminio y anime; puertas de hierro y Santamaría protectora, además sus instalaciones eléctricas son internas. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos CLAUDIA ROCIO SALINAS Y ZULAY BELLASMIRA AGUILAR GUERRERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.234.154 y V-26.261.334; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN MARITZA JIMENEZ AGUILAR, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.326-2013
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