REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 16 de Julio de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por La ciudadana BERTHA CORINA GUEDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.593.299, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa que es o fue de Juan Lancacho, mide treinta y dos metros (32 m). SUR: Terreno y casa que es o fue de Ángel García, mide treinta y tres metros (33 m). ESTE: Calle Simón Díaz, mide quince metros con noventa centímetros (15,90 m) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Luís Ruiz, diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad constante de quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (544 m2), ubicada en la Calle Simón Díaz, de la parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo (5.8), todo amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento y arcilla frisados y pintados, puertas y ventanas de hierro, techo de cinc y acerolit y piso de cemento pulido, además presenta la siguiente división interna: ocho (08) habitaciones, cuatro de ellas con baño; una (01) cocina, una (01) sala para comedor, una (01) sala para recibo, dos (02) baños comunes y un (01) lavandero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos MONSALVE PÉDRO MANUEL Y JOSE LUIS MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.473.661 y V-2.478.642; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BERTHA CORINA GUEDEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.332-2013
|