REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: MARIA ELIZABETH FLORES MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.375.921.
PARTE DEMANDADA: FELIX ALBERTO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.066.083.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 718-2013.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha suscrito entre los ciudadanos FELIX ALBERTO HERNANDEZ ROMERO y MARIA ELIZABETH FLORES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-18.066.083 Y V-18.375.921 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad Omitida) de un (01) año de edad, donde el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ROMERO, antes identificado se comprometió a:
RIMERO: Aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo LUIS FERNANDO HERNANDEZ FLORES.
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) por concepto de bono especial para cuidado.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana MARIA ELIZABETH FLORES MUÑOZ en su carácter de madre del beneficiario se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano (identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FELIX ALBERTO HERNANDEZ ROMERO y MARIA ELIZABETH FLORES MUÑOZ, antes identificados y a favor de niño (identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Agosto 2013, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (identidad Omitida). Montos que se ordenan retener del salario del obligado quien presta servicio en el Ejercito Bolivariano, una vez conste en el expediente el numero de cuenta donde se realizaran los depósitos respectivos, en virtud de autorización emitida por el obligado. Cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana MARIA ELIZABETH FLORES MUÑOZ, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) por concepto de bono especial para cuidado, TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hijo. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta y notificación al obligado sobre la apertura de la misma en su oportunidad así como; oficio al Comando General del Ejercito Bolivariano con sede en Fuerte Tiuna Caracas, a los fines de que se configuren los descuentos respectivos. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 718-2013 Abog. Pedro Briceño
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