REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 17 de Julio de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por La ciudadana DESSIREE DEL PILAR VILLEGAS PADRON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.195.372, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la señora Josefa Padron, mide 19 metros. SUR: Casa y solar de la Señora Diannys Izaga, mide 19 metros. ESTE: Casa y solar de la Sra Elvigia Villegas, mide 13,60 metros y OESTE: Carrera N° 10, mide 13,60 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 mtrs2), ubicada en el Sector “La Esmeralda” de la Parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo del Estado Apure y consisten en: Una casa de mampostería con techo de acerolit sobre estructuras de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de porcelana, terracota y cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidrio, dicha casa esta conformada por: cuatro (04) habitaciones con pisos de porcelana, un (01) baño revestido en porcelana, una (01) sala recibo y un pasillo central con pisos de porcelana, una (01) cocina-comedor empotrada en porcelana, un (01) lavandero con pisos de terracota, un (01) local Comercial Con pisos de cemento pulido y un (01) garaje con pisos de terracota; dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras, pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con estantes de concreto y rejas de hierro en su frente. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos JESUS ALEXIS RODRIGUEZ GARCIA Y JOSE EMIL ASCANIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.146.685 y V-19.873.973; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DESSIREE DEL PILAR VILLEGAS PADRON, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.145-2013