REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 22 de Julio de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana GENNY MARIA ALTUNA DE GUEDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.183.930, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Freddy Salcedo y ocupado por Zaylin Morillo con treinta y nueve metros (39 Mtrs.). SUR: solar y casa del señor Raul Querales con treinta metros con diez centímetros (30,10 Mtrs.). ESTE: Avenida Lauro Carrillo con veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mtrs.) y OESTE: Calle Luis Silva y terreno ocupado por Zaylin Morillo con veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, constante de OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (822,29 Mtrs. 2), ubicado en El sector “CHAMICERO” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: Una vivienda con techo de Laminas de Acerolit, piso de cemento en acabado pulido, paredes de Bloque Frisado y pintadas, compuesto de Tres (03) Cuartos; una (01) cocina empotrada con acabado en cerámica; dos (02) Baños con piso y paredes con acabados en cerámica, inodoros, lavamanos de cerámicas; un (01) estacionamiento con techo a machambrado y piso de cemento en acabado rustico. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos COROMOTO DEL VALLE GARCIA Y CARMEN ADELAIDA FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.559.990 y V-6.770.102; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GENNY MARIA ALTUNA DE GUEDEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.301-2013
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