REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 22 de Julio de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana CARMEN MARITZA JIMENEZ AGUILAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.900.998, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: Inmueble que es o fue de Ricardo Borjas, hoy de Beatriz Magaly Borjas y sucesión Borjas Pérez, mide cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87 m) SUR: Avenida ”Bolívar” en medio con bienhechurias de Asdrúbal Calzadilla, mide cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 m). ESTE: Terreno que es o fue de Eladia Silva Pérez, mide veintisiete metros (27 m) y OESTE: Terreno propiedad de Héctor Alirio Giraldo Rodríguez, mide veintisiete metros (27 m), para un total de ciento cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (153,50 m2) de superficie. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicada en la Avenida “Bolívar” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Un conjunto de Mejoras con riostras, columnas y vigas aéreas entrelazadas con cabillas de media pulgada (1/2”) y zunchos de cabillas de tres octavos de pulgada (3/8”); arena, piedra picada y cemento; paredes de bloques de arcilla frisados, paredes de bloques de arcilla frisados, mezclillados y pintados, piso de granito, techo de platabanda (losa nervada) reforzada con malla truckson, totalmente frisadas sobre vigas estructurales de 80x40; puertas y ventanas de hierro y cuya división interna es la siguiente: dos (02) habitaciones con su respectivo baño interno cada una, con todos sus accesorios de poceta lavamanos y ducha, las paredes internas de los baños están totalmente revestidas con cerámica y sus puertas son de madera; un (01) salón para comedor y cocina, esta ultima totalmente empotrada, con mesones revestidos con porcelanato y cerámica y una (01) escalera para acceder a la segunda planta; además cuenta con un baño común, también con todos sus accesorios, un (01) tanque aéreo con capacidad para dos mil doscientos litros (2.200 l), aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones de luz eléctrica interna. Todo por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos YERIKA DEL VALLE PEÑA FREITES Y YORKY MERCEDES PEÑA FREITAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-25.261.575 Y V-18.148.566; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN MARITZA JIMENEZ AGUILAR, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.325-2013