REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 23 de Julio de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por La ciudadana DORYS VIOLETA BATTA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.599.542, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ali Batta, mide quince metros (15 Mtrts.). SUR: Dorvis Batta, mide quince metros (15 Mtrts.). ESTE: Ramón Batta, mide diecisiete metros (17 Mtrs.) y OESTE: Rafael Bohórquez, mide quince metros (15 Mtrts.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de su propiedad, ubicado en el “ Barrio Mereyal” de la Parroquia Elorza Municipio Rómulo del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa con diez metros (10 Mtrs.) de frente por doce metros (12 Mtrs.) de fondo, con estructuras de hierro, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro las principales y de madera las habitaciones, ventanas de hierro y macuto, cuya dicción interna es la siguiente: dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) lavadero y un (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos JESUS AUGUSTO MORAO RIVAS Y CARMEN JENEXSA GUIZA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.331.379 y V-19.249.073; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DORYS VIOLETA BATTA GONZALEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario(Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.341-2013
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