REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 23 de Julio de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por La ciudadana MARIA JOSE BRICEÑO PAREDES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.148.820, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Víctor Acuña, mide 700 metros. SUR: Terreno del señor Silva, mide 700 metros. ESTE: Ejidos Municipales mide 300 metros y OESTE: Terreno de Irene Peraza, mide 300 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de las Municipalidad, ubicado en el Sector “La Ceibita” de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo del Estado Apure y consisten en: veintiún (21) hectáreas de pasto introducido, un molino de viento, una perforación de 4 pulgadas diámetro por 20 metros de profundidad, una cerca que cubre los linderos norte sur con cuatro (04) pelos de alambre de púas sobre estantiíllos de cemento y madera; 600 metros de vía de penetración agrícola (terraplén) desde carretera nacional hasta la finca; una laguna artificial de 20 de diámetro por 2.50 metros de profundidad; un corral con techo de zinc de 20 metros de largo por 20 metros de ancho con manga de trabajo y piso de tierra. Todo por un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos CARMEN SOLEIMA OLIVERO MARTINEZ Y ANGEL ANTONIO CAMACHO MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.236.588 y V-17.997.406; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA JOSE BRICEÑO PAREDES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.343-2013
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