REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE SOLICITANTE: EUSTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.733.160.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE N° 1.304-2013.
Se interpuso en fecha 27 de Mayo de 2013, solicitud presentada por la ciudadana EUSTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.733.160, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931. Una vez admitida por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o disposición expresa de la Ley, se ordenó la evacuación de los testigos y la publicación de un edicto a fines de la comparecencia de personas interesadas en la declaratoria de Herederos que solicita en su beneficio la ciudadana EUSTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO.
En fecha 08/07/2013, la ciudadana EUSTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.733.160, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el edicto librado por este tribunal, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 18/07/2013 se rindieron las declaraciones de los testigos el primero a las 09:30 a.m. y el segundo a las 10:00 a.m.
Este Tribunal para decidir observa:
MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana EUSTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.733.160, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, solicita al Tribunal se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE, quien falleció ab-intestato, en el Hospital Tipo I, Rómulo Gallegos de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure a causa de un Infarto Agudo del Miocardio-Enfermedad Cardiaca Hipertensiva en fecha 25/04/2013. Una vez revisada la pretensión, procede este Tribunal a analizar el acervo para determinar filiación entre la solicitante y el causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada de Registro de Defunción, acta N° 013, de fecha 26/04/2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; perteneciente al causante OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE. Este Juzgador les da pleno valor probatorio, por ser documento público (F. 3), que demuestra la muerte del mencionado causante. valor probatorio pleno que se le otorga, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado y así se declara.
SEGUNDO: Copia certificada de partida de nacimiento No. 66, de fecha 27 de Marzo del año 1967, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure llevados durante el año respectivo (F. 7 );
TERCERO: Copia fotostática simple de la cédulas de identidad perteneciente a la ciudadana EUSTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO (Madre) y OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE (de cujus), que corren insertas en folios 2 y 6 del presente expediente, de las que se demuestra que son fidedignas las identidades de los mencionados ciudadanos, y que este Juzgador le da valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
PRUEBAS TESTIFICALES:
Riela en los folios 15 y 16 del presente expediente las declaraciones rendidas de los testigos promovidos, los ciudadanos: JOSE RAMON CASTILLO y LEONER GUSTAVO VILLANUEVA MORENO, evacuados por ante este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2013, quienes declararon, mediante la prueba testifical, bajo juramento, y que este Tribunal las valora y acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes al deponer sobre generales de Ley y sobre:
1.- Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana EUSTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO. CONTESTARON: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. 2.- Que si de Igual forma conocieron al De Cujus OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE. CONTESTARO: Si lo conocieron. 3.- Que si pueden dar fe que el prenombrado causante OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE, era hijo legítimo de la ciudadana EUSTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO. CONTESTARON: Si lo saben y les consta .-4.- Que si les consta que la ciudadana EUSTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO es la Única y Universal Heredera del Prenombrado De Cujus, y que no hay ningún otro heredero legítimo. CONTESTARON: Si lo saben y les consta..- 5 Que si les consta que el prenombrado Difunto OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE, Murió en el Hospital Tipo I, Rómulo Gallegos de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el día 25/04/2013. CONTESTARON: Si lo saben y les consta. 6.- Que si saben les consta que el De Cujus nombrado dejo sus ahorros, prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales por las Funciones desempeñadas como Docente de Aula Adscrito a la Gobernación del Estado Apure. CONTESTARON: Si lo saben y les consta. -7 Que si pueden dar fe los testigos que el De Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. CONTESTARON: Si lo saben y les consta.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados ciudadanos JUNIOR ENRIQUE GUTIERREZ SANCHEZ y EUGENIO ANTONIO ARTAHONA, por cuanto son contestes en que la ciudadana: USTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO es madre sobreviviente del causante OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE y que este último no tuvo hijos ni descendencia. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: USTAQUIA MARCELINA ARAQUE DE GALLARDO, con el carácter de Madre sobreviviente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE, conforme a lo previsto en el articulo 825 del Código Civil Venezolano, en Concordancia con lo previsto en los articulo 936, 937 y 16 del Código de Procedimiento Civil .- Así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: USTAQUIA MARCELA Y UNIVERSAL HEREDERA de quién en vida se llamara: OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE. Se Deja a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez Provisorio (Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario, (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Exp. N° 1.304-2013 .
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