REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 29 de Julio de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana REYNA ESTRELLA JARA MAYORQUIN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.089.242, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Yelitza Tovar, mide 48 metros. SUR: Calle sin nombre, mide 39 metros. ESTE: Av. Lauro Carrillo, mide 18 metros y OESTE: Vereda sin nombre, mide 10 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (598 mts 2), ubicada en la Avenida Lauro Carrillo, Sector Mereyal de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: Una (01) casa de habitación con techo de Acerolit sobre estructuras de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro con protectores, dicha casa esta conformada por: Tres (03) habitaciones, un (01) baño interno revestido en cerámica, una (01) cocina-comedor y una (01) sala recibo, un (01) porche y un (01) Lavadero; dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía Eléctrica, aguas blancas, negras, pozos sépticos. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos ANA GABRIELA MORA Y WILLIAM EUGENIO MATUTE OJEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.937.873 y V-11.758.243; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana REYNA ESTRELLA JARA MAYORQUIN, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.345-2013
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