REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 30 de Julio de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano REYES WILLIAM VIZCAYA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.769.995, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue del Dr. Marcos Pérez. SUR: Carretera Nacional que conduce de Mantecal a Elorza. ESTE: Terrenos de la Orteguera, que es o fue de la sucesión Calzadilla Abreu y OESTE: Terrenos que es o fue de los susores de Salomón Calzadilla y el Dr. Marcos Pérez. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicado en El sector “la Yeguera” y se denominan fundo “La Pradera” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: Una (01) casa de habitación, compuesta por tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) deposito y un (01) pozo séptico, tanque elevado de 1.500 Litros, con una extensión de dieciséis (16) metros de largo por doce (12) metros de ancho, para una extensión de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 M2). Una (01) casa anexa para los trabajadores constante de dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) deposito y un (01) pozo sépticos con una extensión de doce (12) metros de largo por diez (10) diez metros de ancho, con una extensión de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mtrs2). Y un Caney tipo churuata, constante de Dos (02) habitaciones, una (01) cocina comedor, con una extensión de diez (10) metros de largo por nueve (09) metros de ancho, para una extensión NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2). Todas las instalaciones antes identificadas se encuentran edificadas con los siguientes materiales: Paredes de bloque frisado, pisos de cemento frisado, techo de acerolit con vigas de hierro, puertas y ventanas de metal, servicio de agua y luz interna, instalaciones externas: Una (01) vaquera, compuesta con una (01) Manga, un (01) coso, cuatro (04) corrales, con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA METROS cuadrados (240 m”) Edificados con los siguientes materiales: Laterales en tubos de metal galvanizados; piso de cemento rustico, techo de zinc con vigas de metal; un (01) paradero, cuatro (04) potreros de pasto natural, cuatro (04) potreros de pasto introducido, totalmente cercados con cercas eléctricas y estantillos de madera, cuatro (04) lagunas mecanizadas, cinco (05) lagunas naturales. Tres 803) perforaciones de 8 pulgadas, aproximadamente trescientos (300) árboles frutales, madereros y ornamentales, cercadas totalmente en su contorno con alambres de púas y estantillos de madera y metal. Todo por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos ALBERTO JOSE ORTEGA RANGEL Y AVIZ ANTONIO AMAYA HERRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.324.213 y V-9.870.064; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano REYES WILLIAM VIZCAYA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.347-2013
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