REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 31 de Julio de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano ANGEL JOSELITO SANCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.107.642, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Urbino Ruiz, mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mtrs.). SUR: Terreno de Cesar Eulicer, mide quince metros con setenta centímetros (15,70 Mtrs.). ESTE: Terreno de Yulis Flores, mide veinticuatro metros (24 Mtrs.) y OESTE: Calle sin nombre, mide veinticuatro metros (24 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno constante de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (379,20 M2), ubicada en el Sector “Matadero” de la Parroquia Elorza Municipio Rómulo del Estado Apure y consisten en: Primera planta: Fundaciones, pilotes, riostras, columnas y vigas voladas construidas con cabillas de cinco octavos (5/8) y media (1/2), zunchos de tres octavos (3/8) amarrado con alambre liso y todo esto recubierto con una mezcla de cemento, piedra picada y arena lavada, piso de cemento pulido y cerámica con paredes de bloques de arcilla de doce centímetros (12 cm) frisadoS mezclillados y pintados, puertas de vidrios y Santamaría de protectores, ventanas de hierro, vidrio y protectores de hierro forjado, techo de platabanda (losacero) y sobre esta se extendió una malla truckson, cemento, piedra picada y arena lavada con un espesor de quince centímetros (15 cm.). Toda la platabanda descansa sobre vigas aéreas y tubos estructurales de 80x40 y cuya división interna es la siguiente: 1.-) Dos (02) Locales Comerciales, el mas extenso posee un baño interno y un salón para oficina 2.-) Un garaje con un baño en uno de sus laterales y dos (02) escaleras para acceder a la segunda planta; esta planta cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Segunda plata: Columnas y vigas voladas construidas con cabillas de media (1/2) y cinco octavos (5/8), zunchos de tres octavos (3/8) amarrado con alambre liso y todo esto recubierto con una mezcla de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes de bloques de arcilla de doce centímetros (12 cm) frisados mezclillados y pintados, techo de acerolit sobre vigas estructurales de 80x40, pisos de cerámica y cuya división interna es la siguiente: Dos (02) locales; tres (03) habitaciones, una (01) baño, un (01) salón amplio para sala, comedor y cocina; esta planta cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras e instalaciones eléctricas y un (01) tanque aéreo con capacidad para 2.200 litros. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos MARTINEZ LAZO YEXI CAROLINA Y MARTINEZ SAMANAY FANNY TERESA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.209.636 y V-10.796.016; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANGEL JOSELITO SANCHEZ SANCHEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.338-2013