REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2013.-
203º y 154 º

AUTO FUNDADO: ARCHIVO JUDICIAL
ASUNTO Nº 2C-6451-05

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial respecto a la solicitud interpuesta por el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de Defensor, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa seguida a su representado, ciudadano VICTOR JULIO PEREZ CASTILLEJOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero E-19.690.016; NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.857.581 y PABLO ANTONIO TOVAR TOVAR; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.321.225; solicitud que fundamenta de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia: En fecha 30-11-2012 se realizó Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), en la cual se fijó al Fiscal del Ministerio Público un lapso CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS para que presente acto conclusivo, vencido como se encuentra dicho lapso no consta en autos acto conclusivo alguno presentado por la vindicta publica.

Ahora bien, señala el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente lo siguiente:

“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones…”

En este orden de ideas, al aplicarse la norma antes mencionada, trae como consecuencia que por inacción del Fiscal del Ministerio Público se decrete el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decidir conforme a lo señalado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, así como la condición de imputado del ciudadano VICTOR JULIO PEREZ CASTILLEJOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero E-19.690.016; NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.857.581 y PABLO ANTONIO TOVAR TOVAR; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.321.225. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

UNICO: El ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de asunto penal signado con el Numero 2C-6451-05 seguida al ciudadano: VICTOR JULIO PEREZ CASTILLEJOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero E-19.690.016; NESTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.857.581 y PABLO ANTONIO TOVAR TOVAR; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.321.225; y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, así como la condición de imputado; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER