REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2012



CAUSA 2M-561-11.


JUEZA: SARA BETANCOURT GUTIERREZ.
ACUSADOS: PEÑA LAYA ANGEL VICENTE Y VELASQUEZ JOSE HIPOLITO.
VICTIMA: JESUS ENRIQUE ZAMBRANO. (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA.
FISCALIA : FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSORES: JUAN PERNIA CAMPOS (DEFENSOR PRIVADO).
SECRETARIA: ANA KARINA RAMIREZ.



Se inició el juicio oral y público en fecha 23 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 26 de julio de 2013, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-561-10, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

PEÑA LAYA ANGEL VICENTE venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio de Barinas Municipio Arismendi del Estado Barinas, nacido el 27-03-1988, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nª 18. 993. 370, hijo de Ángel Peña y Rosario Peña.
JOSÉ HIPÓLITO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, nacido el 23-05-1968, soltero, de profesión u oficio Criador, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.715. 091, por la comisión del delito de homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Zambrano Linares,
Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Iesmary Mirabal.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 11 de Octubre de 2012, donde procedió este Tribunal Segundo en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación Ceso en sus funciones como Jueza Provisorio de este despacho en Fecha 23-01-2013, estando sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Ana Karina Ramírez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto al folio dos (02) del Expediente acta de investigación Penal suscita por el funcionario Sub Inspector Walter Hernández Márquez adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Sabaneta Estado Barinas, de fecha 22 de Diciembre de 2007.-

Cursa inserto al folio veintisiete (27) del presente asunto protocolo de autopsia de fecha 23 de Diciembre del 2007, suscrito por la DRA. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, Medico Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa.-

Cursa Inserto al folio sesenta y siete (67) del expediente solicitud de Orden de Aprensión, de fecha 10-05-2010, suscrito el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG Nelson Antonio Requena Márquez, mediante el cual solicita la aprehensión de los ciudadanos: PEÑA LAYA JOSE FILIBERTO, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.756.465, LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.715.091, PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.993.370 y BARCOS CASTILLO JHONNY titular de la cedula de identidad personal Nº 15.358.211, en virtud de a lo establecido en los artículos 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 17 de Mayo de 2010, este el Tribunal Primero de Control plasma auto mediante el cual ordena la aprehensión de los ciudadanos: PEÑA LAYA JOSE FILIBERTO, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.756.465, LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.715.091, PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.993.370 y BARCOS CASTILLO JHONNY titular de la cedula de identidad personal Nº 15.358.211, comisiona a los organismos de seguridad correspondientes todo ello inserto al folio ochenta (80) del expediente.-

En fecha 23 de Julio de 2010, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado por Captura, cursante al folio ciento quince (115) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.993.370.-

Que en fecha: 02 de Septiembre del año 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.

En fecha: 09 de Diciembre de 2010, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio doscientos noventa y cinco (295) del expediente.-

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 09 de Febrero de 2011, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la ABG. NATALY PIEDRAITA, Juez Segundo de Juicio para la fecha del arribo del presente asunto a este despacho, cursante al folio trescientos veintiocho (328) del expediente.-

En fecha 11 de Julio del año 2012 fue designada la ABG LUISA PANTOJA DE PARRA, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisoria del .Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure según oficio CJ-12-1730, de fecha 25 de junio del 2012.-

En fecha 23 de Julio de 2012, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los asuntes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 13 de Agosto de 2012 a las 2:00 PM, (F-1086 al F-1098) del expediente.-

En fecha 13 de Agosto del 2012, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 27 de Agosto de 2012 a las 09.00 AM, (F-1110 al 1111) del expediente.-

En fecha 27 de Agosto del 2012, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Septiembre de 2012 a las 02.00 PM, (F-1127 al 1128) del expediente.-

En fecha 07 de Septiembre del 2012, se difiere mediante auto la continuación del Juicio Oral y público, en virtud del operativo en todas las áreas del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Septiembre de 2012 a las 03:30 PM, (F-1139) del expediente.-

En fecha 12 de Septiembre del 2012, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Octubre de 2012 a las 8.45 AM, (F-1150 al 1151) del expediente.-

En fecha 02 de Octubre del 2012, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Octubre de 2012 a las 03.00 PM, (F-1197 al 1198) del expediente.-

En fecha 11 de Octubre del 2012, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: PEÑA LAYA ANGEL VICENTE y VELAZQUEZ HIPOLITO, titulares de las cedulas de identidad personales Nº 11.756.465 y 11.715.091 respectivamente, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.-


HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:

Que en fecha 22 de diciembre del 2007, siendo las 06 horas de la tarde, se celebraba una fiesta (Actividades de Caballos, pelea de gallos etc.), en la finca Corozo Largo, sector Palmarito del Estado Barinas, propiedad de los ciudadanos ARANGURE LINAREZ YENNERVIS ANTONIO y JIMENEZ JIMENEZ SOBON MILEIDI, donde se encontraba compartiendo con familiares y amigos el ciudadano hoy occiso JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, cuando siendo las 06:30 horas de la tarde de ese mismo día, en el momento en que se encontraba disfrutando de estas actividades navideñas, que allí se realizaban fueron atacados, de manera violenta, salvaje, desmedida, por los ciudadanos PEÑA LAYA JOSE FILIBERTO, apodado el File, LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, apodado Polo, PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, apodado Blanquin, BARCOS CASTILLO JHONNY, apodado John, quienes armados con cuchillos y peinillas se abalanzaron hacia la humanidad de la víctima quien trato de defenderse, y pudo tumbar en defensa personal al ciudadano apodado File, y en el momento que le daba golpes File saco un cuchillo y apuñalo a la víctima, quien salió corriendo para huir de los ataques de su agresor, de inmediato es perseguido por los ciudadanos LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, apodado Polo, PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, apodado Blanquin, BARCOS CASTILLO JHONNY, apodado John, le dieron alcance y le propinaron golpes, patadas, machetazos y maretazos, es cuando la víctima cae al suelo gravemente herida, y el ciudadano polo le dio una puñalada en el brazo derecho, una vez herida la víctima fue auxiliada por familiares y amigos, al llevarlo al reconocimiento médico legal se determinó que presento las siguientes lesiones: cinco heridas producidas por arma blanca, herida punzo cortante penetrante cavidad abdominal de 4 centímetros de longitud vertical ángulo agudos con eventración de asa intestinales, localizados en región mesogastrica, herida punzo cortante penetrante a cavidad abdominal de 4 centímetros de longitud con ángulo agudos localizado en hipocardio izquierdo oblicua, herida cortante con colgajo de piel anfractuoso que ocupa de 8X 7 centímetros localizados en la región flexora de codo derecho con exposición de masa muscular, herida colgante con colgajo de piel que ocupa un área de 6 X 5 centímetros con exposición de tejido muscular localizado en el dorso de brazo derecho, herida cortante de un centímetros con ángulo agudos localizados en codo derecho las cuales le causaron la muerte por presentar HEMORRAGIA INTERNA, POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA BLANCA AL ABDOMEN.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por, la Fiscal Decima Sexta del ministerio Público Abog. IESMARI MIRABAL, calificó jurídicamente el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en relación con el 83 ejusdem, en perjuicio de JESUS ENRIQUE ZAMBRANO solicitando una sentencia condenatoria conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual mantuvo en sus conclusiones, considerando que los acusados son culpables del delito acusado. En virtud de ello considero que lo procedente en este caso, una vez evacuado todos los medios de prueba, oído el testimonio de los testigos y expertos; en la definitiva este Tribunal decida a favor de la solicitud Fiscal, y recaiga sobre los acusados una sentencia condenatoria

Por su parte la defensa privada, representada por el Abogado Juan Pernia Campos, al exponer sus alegatos iniciales manifestó que demostraría durante el desarrollo del debate que los hechos acusados no sucedieron de la manera planteada por la vindicta pública. Finalmente en sus conclusiones, se opuso y rechazo los dichos del Ministerio Publico, solicitó una sentencia absolutoria por cuanto consideró que durante el debate no quedó probado de manera fehaciente la participación de sus defendidos y la fiscalía no trajo las suficientes pruebas que demuestren la culpabilidad de sus representados

En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Expertos: HAMINTON JOSE RIVAS BERRIOS, JOSE FELIX OLIVAR GIL, ONTIVEROS ROA SERGIO, igualmente se encuentran los testigos: YENERVIS ANTONIO ARANGUREN LINARES, SOBIN MILEDI JIMENEZ y CARVAJAL GARCIA OLIVER ONARDO y se incorporaron por su lectura las documentales: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, (FOLIO 12), ACTA DE DEFUNCION de fecha 22-12-07, (FOLIO 14) Y PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 22-12-07 (FOLIO 27 al vto. 29), ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1602, de fecha 23-12-07 (FOLIO 32), ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1601, de fecha 23-12-07 (FOLIO 33) Y ACTA CRIMINALISTICA Nº 1603, de fecha 23-12-07 (FOLIO 34),

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A) EXPERTOS:
HAMILTON JOSE RIVAS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.865.745, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto, se le coloca a la vista Actas de Inspecciones Técnicas Nº 1601, 1602 y 1603 todas de fecha 23-12-2007, cursantes a los folios 32, 33 y 34 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Del acta Nº 1602 puedo concluir que el día 22 de Diciembre 2007, estaba en Guanare y se recibe llamada telefónica donde informan que un sector de Guanarito había un cadáver producto de un arma blanca y me traslade con José Olivar, y fuimos abordados por un ciudadano que dijo ser el jefe del caserío quien dijo que estábamos en Barinas y no en Portuguesa y el técnico José Olivar practico la inspección, era un sitio abierto carente de iluminación y se colocó luz artificial, había terreno barroso y un circulo de madera que fungía como gallera y en mi función como investigador sostuve entrevista con dos personas quienes manifestaron que estaban realizando carreras de caballos y riñas de gallos y estaban unos sujetos que conocen como Fili Laya, Polo Laya, John y otro que se desconoce su apodo y que le habían dado muerte al occiso con cuchillos y machetes y de allí nos trasladamos hasta la morgue de Guanare”. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga: 1.- ¿Cuando llegaron al lugar recuerda la hora? Eran horas de la madrugada como el 23 de Diciembre creo. 2.- ¿Qué lesiones aprecio en el cadáver? Presento heridas en el abdomen, brazos y región parietal o cabeza. 3.- ¿Se constituyeron solo usted y el técnico? También habían unos funcionarios de la policía local que prestaron colaboración. 4.- ¿Solamente se encontraba el jefe de la zona? Estaban unas personas que se presentaron como testigos que fueron declarados en Guanare. 5.- ¿Se encontraban los propietarios del fundo? Creo que uno de los testigos era propietario. 6.- ¿Habían familiares del occiso? Creo que los que fungían como testigos Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿Qué tiempo tiene en la Policía Técnica Judicial? Siete años. 2.- ¿Labora como investigador o experto? Investigador. 3.- ¿En compañía de quien fue al sitio? Con Olivar y otro funcionario que no hizo parte de la investigación, 4.- ¿El otro iba como investigador? Como técnico. 5.- ¿Se consiguieron evidencias de interés criminalísticas? No. 6.- ¿Quién le manifestó cuales personas habían participado? Dos ciudadanos testigos. 7.- ¿Cuándo llegaron al sitio vio sangre en el lugar de los hechos? Desconozco, porque eso le corresponde al técnico. 8.- ¿Dónde se destacaba? En Guanare, Portuguesa. 9.- ¿Esas personas llegaron a declarar? Si, porque se les dejo boleta de citación y fueron identificados plenamente y el expediente fue remitido a Sabaneta ya que donde ocurrió el hecho no es jurisdicción de Sabaneta y se hizo porque era mas cerca Es todo”. Del acta Nº 1601 puedo concluir que se trato de una vivienda de bahareque, suelo natural y sobre un banco de madera se observo un cadáver que presentaba heridas por arma blanca en abdomen, brazo y cabeza, para ese entonces el ambiente era fresco e iluminación artificial. Es todo”. Seguidamente la Fiscal pregunta: 1.- ¿En cuanto al lugar y las heridas, que tan notoria era la herida del abdomen? No se la profundidad. 2.- ¿Cuándo llegaron al lugar de los hechos estaba lloviendo? No, pero estaba barroso el suelo. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿Usted recolecto evidencias para el momento de los hechos? No. 2.- ¿En calidad de que actuó? Como Investigador y no colectamos evidencias de interés criminalistico. 3.- ¿Con quién se entrevistó? Con el jefe del caserío y otras personas. Ceso. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal hizo objeción a la pregunta formulada, ya el acta está ratificando el experto trata es del sitio y condiciones climáticas, cuya objeción fue declarado con lugar por parte de la Juez del Despacho, quien le indico a la defensa fuese más correcto y especifico en cuanto a las preguntas formuladas y que se relacionaran con respecto al acta que está ratificando. 4.- ¿Usted practico para el momento de los hechos la retención de algún tipo de arma relacionada con el hecho? No. 5.- ¿Cómo era la vivienda? De bahareque. Es todo. “Del acta Nº 1603 puedo concluir que se trató de una Inspección de Reconocimiento de cadáver que se practicó en la morgue del Hospital de Guanare, se observó en una camilla metálica, sexo masculino, heridas en abdomen con exposición de vísceras, antebrazo derecho y región parietal. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal no formulo preguntas, más sin embrago, solicito al Tribunal se deje constancia de las tres heridas que refiere el experto como lo son: herida a nivel del abdomen, con exposición de vísceras, antebrazo derecho y región parietal. Así se hace constar; Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿Usted con sus máximas de experiencia puede determinar qué tipo de arma produjo la muerte de la víctima?. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal hizo objeción señalando que eso corresponde al patólogo y el declarante solo funge como investigador y no como experto. Así se hace constar. 2.- ¿Cuántas heridas observo al cadáver? Cuatro, dos en el abdomen con exposición de vísceras, y las otras dos, una en el antebrazo y la otra en la región parietal. Es todo”.

JOSE FELIX OLIVAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.985, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto, se le coloca a la vista Actas de Inspecciones Técnicas Nº 1601, 1602 y 1603 todas de fecha 23-12-2007, cursantes a los folios 32, 33 y 34 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Del acta Nº 1602 puedo concluir que se trató de inspeccionar la vía publica donde se deja constancia que el lugar existe, se trató de una vía poco poblada, desprovista de luz artificial, se observó un kiosco en madera y suelo natural, también se observó un lugar destinado como gallera, no se colectaron evidencias en el lugar”. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga: 1.- ¿Cuándo usted se refiere topografía accidental que quiere decir? Que es malo es acceso, que hay barro, huecos montes etc…. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿Cómo estaba construido el kiosco? En madera improvisado, para venta de cervezas y comidas rápidas. 2.- ¿El kiosco estaba en normales condiciones? Si normal, eran tablas, una parte abierta y techo de zinc. 3.- ¿Cómo estaba construida la gallera? Es como un corral donde se celebran peleas de gallos, 4.- ¿para el momento de la inspección recolecto evidencias de interés criminalistico? No,”. Del acta Nº 1601 puedo concluir que se realizó inspección técnica y levantamiento del cadáver, ubicada en una vivienda de paredes de bahareque, alambre de púas, piso de suelo natural, casa de fácil acceso, en un banco de madera se observó el cadáver de una persona de sexo masculino y presentaba como vestimenta: un pantalón tipo jeans, color negro, marca levis y una camisa manga cortada de colores rojo y blanco, presentaba dos heridas en abdomen con exposición de biserás, antebrazo y cabeza, en esta inspección no fueron localizadas evidencias de interés criminalistico. Es todo”. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿Cómo estaba construida la vivienda? De bahareque. 2.- ¿En qué parte estaba el cadáver? En la sala de la casa. 3.- ¿Tenia vestimenta? Si, un pantalón azul y una camisa rojo, 4.- ¿La ropa presentaba evidencias de interés criminalisto? El laboratorista es quien las condiciones de las pruebas de vestir, 5.- ¿En compañía de quien se encontraba realizando la inspección? En compañía de Hamilton Rivas. Es todo. Del acta Nº 1603 puedo concluir que se trata del reconocimiento del cadáver para dejar constancia de las características físicas del mismo y las heridas presentadas, también se deja constancia de las evidencias y muestra de sangre las cuales fueron enviadas al laboratorio. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico no realizo preguntas. Se deja constancia que la defensa no formulo preguntas.
Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y las mismas fueron ratificadas en su contenido y firma al momento de rendir sus declaraciones, ya que se apersonaron al sitio del suceso, coincidiendo en todo lo ratificado, pues firman conjuntamente las actas apreciadas, y dejaron constancia del sitio del suceso, reconocimiento y levantamiento del cadáver comprobándose así la corporeidad del cuerpo del delito. Razón por lo cual se les da todo el valor probatorio a sus dichos.

ONTIVERO ROA SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.673.789, Medico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guasdualito del Estado Apure, en sustitución de la Dra. ZULEIMA ARAMBULE, a los fines de ratificar experticia, se le coloca a la vista Protocolo de Autopsia cursante a los folios 27 al 29 de la presente causa:


“…Seguidamente la fiscal interroga: 1.- ¿Podría indicar al Tribunal lo que ha observado en el protocolo de autopsia? Se trata de un cadáver de sexo masculino, que presenta herida en la región mesogastrica de 4 centímetros de longitud vertical con eventración de asas intestinales localizado en la región mesogastrica, así mismo una lesión importante en la arteria renal de 4 centímetros de longitud con ángulo agudos localizado en hipocondrio izquierdo que le causó una hemorragia interna severa que le produjo un shock hipolemico, igualmente una herida cortante con colgajo en miembro superior derecho en el área flexora del codo de 8X 7 centímetros localizados con exposición de masa muscular, también presenta en la región dorsal del brazo derecho otra herida de 6 X 5 centímetros con exposición de masa muscular, y en el codo derecho otra herida de 1 centímetro con ángulos agudos localizada en codo derecho, laceración de brazo con ruptura de la membrana que lo recubre, que pudo haberse producido con una patada, con un palo u otro objeto contundente, ¿De acuerdo con su experiencia qué tipo de arma cree que se utilizó? Según el tipo de herida en el abdomen e hipocondrio izquierdo de 4cm observando los tejidos, fue producido por un arma blanca tipo cuchillo, las heridas localizadas en la parte flexora y dorso, por su extensión son heridas más grandes y fueron producidas por un arma cortante no tipo cuchillo, puede ser peinilla, charapo o machete, la herida mortal en este caso es la ruptura de la arteria renal y laceración del vaso, porque el volumen sanguíneo es muy violento y la hemorragia conlleva a un shock hipovolémico, ¿podría decir al Tribunal si existe la posibilidad de que el hoy occiso haya tenido una herida en la cabeza que no refleja el protocolo de autopsia a que se debe eso? Puede ser que al momento de abrir el cráneo no se haya percatado de la herida porque puede ser una lesión menor grado en todo caso, a veces pasa desapercibida porque no es de tal magnitud como para que se haya causado la muerte. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿Si se le presta auxilio se hubiese salvado? No, fue muerte instantánea, con herida de este tipo el flujo de sangre es más violento y si no se trata de inmediato puede morir. 2.- ¿Cuántas heridas tenía el occiso? Cinco en total. Es todo, Seguidamente la Juez pregunta: 1.- ¿Se utilizaron 3 objetos distintos para ocasionar las heridas? Si, cada una de acuerdo a sus dimensiones fue ocasionada con un objeto cortante diferente y la laceración del brazo fue producto bien de un batazo, o una patada o un golpe con un objeto contundente. 2.- ¿Cuánto tiempo puede durar una persona que se le ocasiona este tipo de lesiones? Un lapso entre 10 a 30 minutos. Es todo.

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Las presente declaración es valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto por ser un profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejó constancia de la causa de la muerte del ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO por presentar HEMORRAGIA INTERNA, POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA BLANCA AL ABDOMEN. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a su dicho.



B) TESTIMONIALES:

Declaración del ciudadano: YENERVIS ANTONIO ARANGUREN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.668.857, ampliamente identificado en las actas, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Polo y Blanquin mataron al tío mío, yo mire cuando lo mataron, le dieron con peinillas y nadie pudo meterse porque andaban armados. Es todo…..” Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procedió a formular preguntas en los siguientes términos: Pregunta: Podría ser mas especifico en decir a quienes observo que mataron a su tío, quienes estaban? Contesto: Estaba el Chiche, Caporal, Carlos y muchos familiares. Pregunta: Usted dice que andaban armados, que armas cargaban? Contesto: Peinillas y Cuchillos. Pregunta: Quienes estaban presentes? Contesto: Yo estaba retirado y cuando vi la pelea me acerque y había mucha gente. Pregunta: Cuantas personas lesionaron a su tío? Contesto: Cuatro, Polo, Blanquin, Jhon Barco y Filiberto laya. Pregunta: Aproximadamente a que hora ocurrieron los hechos. Contesto: A las 6pm. Pregunta: En que parte del fundo ocurrió? Contesto: En el patio. Pregunta: Que vinculo familiar tenía con la victima? Contesto: Era mi tío. Pregunta: Conocía usted a las presentes en esta sala (Polo y Blanquin). Contesto: De vista. Pregunta: Usted iba con frecuencia al sitio donde ocurrieron los hechos? Contesto: Era mi casa. Pregunta: Cuando dice que vio que lesionaron al occiso que observo, usted dice que habían muchas personas, que hicieron? Contesto: Habían macetas y peinillas, le dieron por los brazos, la barriga y la cabeza. Pregunta: Habían otros familiares presentes? Contesto: Si. Pregunta: Luego que hicieron al señor, que ocurrió? Contesto: Se quedaron allí bravos. Pregunta: Que tiempo duro mientras estaban molestos? Contesto: Como 10 minutos aproximadamente. Pregunta: En que lapso de tiempo se retiraron del lugar. Contesto: Como 10 o 15 minutos. Pregunta: Que hicieron con el lesionado? Contesto: Lo auxiliamos, lo recogimos y tenía muchas heridas. Pregunta: Boto mucha sangre? Contesto: Si mucha. Seguidamente la defensa procedió a formular preguntas en los siguientes términos: Pregunta: a que hora empezó la fiesta? Contesto: Era un cumpleaños familiar y empezó como de 2 a 3 de la tarde. Pregunta: Usted manifestó que las dos personas aquí presentes (Polo y Blanquin) mataron al occiso. Cual fue la participación de cada uno de ellos? Contesto: Los dos le dieron con peinillas y cuchillos. Pregunta: Usted estaba específicamente donde cuando ocurrieron los hechos? Contesto: estaba cerca y no pude meterme porque Polo y Blanquin estaban armados. Pregunta: Que hizo Filiberto? Contesto: Le dio con un cuchillo también. Pregunta: Los tres ciudadanos estaban peleando conjuntamente con la victima? Contesto: si, los tres. Pregunta: Que se estaba celebrando? Contesto: Un cumpleaños familiar. Pregunta: Estas personas que mataron al occiso a que hora llegaron. Contesto: Como a las 4pm. Pregunta: Llegaron juntos o separados? Contesto: Juntos. Pregunta: Usted estaba con sus familiares reunidos? Contesto: Si. Pregunta: Puede decir nombres. Contesto: Carlos, Caporal, Chiche y muchos familiares mas? Pregunta: Estas personas eran invitados? Contesto: No, ellos no estaban invitados. Pregunta: Cuando ellos llegaron a donde se dirigieron? Contesto: Estaban por allá retirados. Pregunta: Por allá en que sitio. Contesto: Cerca, no reunidos con nosotros. Pregunta: Con quien estaba la victima? Contesto: Con nosotros pero luego se fue hablar con ellos. Pregunta: Quien fue la persona que empezó la pelea. Contesto: Imagino que ellos llegaron a donde estaba el y se prendió el problema. Pregunta: Usted manifestó que estaba retirado, diga a que distancia? Contesto: Como a una distancia de 20 o 30 metros y cuando vi el problema corrí a ver y ya lo tenían en el suelo. Pregunta: La victima estaba armado? Contesto: No, el no tenia armas. Pregunta: Usted es el propietario de la Finca Corozo Largo? Contesto: Si. Pregunta: Según su declaración que manifiesta que estas dos personas mataron a su tío, que paso después? Contesto: Ellos quedaron un rato bravos y se fueron después. Pregunta: Ellos se van o se quedan? Contesto: Se quedaron un rato y luego se fueron. Se deja constancia expresa de la pregunta formulada por la ciudadana Fiscal y su respuesta. Pregunta: Usted conocía de vista trato y comunicación a las personas que mataron a la víctima? Contesto: Solo de vista. Pregunta: Ellos en otras oportunidades habían ido a su finca? Contesto: Pasaban siempre. Pregunta: Usted tenía conocimiento si anteriormente habían tenido problemas con la victima? Contesto: no tengo conocimiento…”
Declaración del ciudadano: SOBIN MILEDI JIMENEZ JIMENEZ. Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:

“…En mi casa tenia un cumpleaños y llegaron estos señores y yo iba con Jesús Zambrano hacia dentro y vi cuando Jesús estaba arriba de Filiberto y Filiberto saco un cuchillo y lo apuñalo, y llego y cuando mire a Jesús Zambrano en el suelo el se paro lleno de sangre y se metió a la casa y luego salio y Jhon Barco le dio un macetazo en la cabeza, y quedo tirado y llego mi esposo y mi cuñado chicha y no dejaron tocar porque estaban armados, y llego chichi y se quejo y mi hermana Lisbeth Jiménez lo ayudo agarrar pero el murió; ellos viendo que el ya estaba muerto, se quedaron en mi casa sentados como si estuvieran en su casa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procedió a formular preguntas en los siguientes términos: Pregunta: usted manifiesta que estaba con Jesús cuando fue sorprendido por estas personas, ellos se acercaron con que actitud? Contesto: Yo mire y estaba arriba de Filiberto y lo acuchillo. Pregunta: Estaba Jesús Zambrano con otra persona? Contesto: No. Pregunta: Participo su hijo en defensa de Jesús Zambrano? Contesto: No. Pregunta: El señor Jesús Zambrano se encontraba solo con Filiberto, Polo y Blanquin? Contesto: Si. Pregunta: Tiene conocimiento por que motivo se inicio la pelea? Contesto: No lo se, cuando vi ya estaba tirado. Pregunta: Usted dice que se encontraba con vida cuando lo trasladaron? Contesto: Si donde mi cuñado, lo dejamos allí y luego murió. Contesto: Cuando llego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde estaba el occiso? Contesto: Donde lo dejamos. Pregunta: Cuando Filiberto saco el cuchillo y lesiono a Zambrano que ocurrió? Contesto: Vi que Polo estaba arriba de Jesús y Blanquin también. Pregunta: Usted manifestó que el señor Jhon Barco también lo lesiono? Contesto: Si, con una maceta en la cabeza. Pregunta: En el momento que le dan la puñalada a Jesús Zambrano, pudo observar donde fue la puñalada? Contesto: Si, por el costado. Pregunta: A parte de su hijo quien estaba viendo lo sucedido? Contesto: Si, unas sobrinas de nombre Carolina y Gabriela, pero les dio miedo ver y se metieron a la casa. Pregunta: Acostumbra hacer reuniones en su casa? Contesto: Si, siempre celebramos los cumpleaños. Pregunta: Usted había visto a los presentes en la sala? Contesto: Si. Pregunta: Tenia conocimiento si habían tenido problemas la victima occisa con los acusados presentes en esta sala? Contesto: En ningún momento he tenido conocimiento. Ceso. Seguidamente el ciudadano Defensor procede a formular preguntas en los siguientes términos: Pregunta: Cual es el nombre de su esposo? Contesto: Yeneibis Aranguren. Pregunta: Su esposo es compadre del señor Hipólito? Contesto: Si. Pregunta: Usted es familia de Zambrano? Contesto: No. Pregunta: Cuando acostumbra hacer los cumpleaños usted invita a todas las personas de la zona o estos llegan sin ser invitados? Contesto: Solo invitamos a la familia y ellos llegan sin ser invitados. Pregunta: En que parte estaban ustedes reunidos ese día? Contesto: Estábamos en el patio de la casa. Pregunta: Estos señores presentes en esta sala, fueron invitados al cumpleaños? Contesto: No. Pregunta: En ese cumpleaños estaban vendiendo cervezas? Contesto: Había cervezas pero no para vender. Pregunta: Habían carreras de caballo y peleas de gallo en esa fiesta? Contesto: Si. Pregunta: Quien fue la primera persona que peleo con el occiso primero? Contesto: Filiberto. Pregunta: Cuando Filiberto pelea con el occiso, donde estaba la victima. Contesto: El venia conmigo. Pregunta: Que hizo Filiberto cuando el occiso venia con usted? Contesto: Filiberto le choco y cuando me di cuenta ya estaba arriba y la victima abajo. Pregunta: Había otra persona con usted cuando Filiberto se le fue encima a la victima? Contesto: No. Pregunta: En que parte le choco Filiberto al hoy occiso? Contesto: En la parte de afuera en el patio. Pregunta: A que hora empezó el cumpleaños? Contesto: Como a las 2:00PM. Pregunta: Como llegaron las cuatro personas al cumpleaños? Contesto: No me di cuenta porque cuando salí ya estaban. Pregunta: Ellos llegaron a reunirse con ustedes o estaban en otra parte? Contesto: Ellos estaban en otra parte hacia la gallera. Pregunta: Usted observo cuando los cuatro hermanos estaban en la gallera? Contesto: Si. Pregunta: Una vez que usted manifiesta al tribunal que Filiberto le choco con un arma a Zambrano que paso? Hicieron alguna defensa? Contesto: Yo no hice nada, solo grite y pedí auxilio. Pregunta: El señor Hipólito salio lesionado en la riña? Contesto: No me di cuenta. Pregunta: Después que suceden los hechos y pasan el cadáver a una residencia que hicieron estas personas? Contesto: Se quedaron donde estaba la gallera. Pregunta: Cuando el señor Filiberto apuñalea al occiso el lo hace solo o en compañía de los otros hermanos? Contesto: Estaba Polo en ese momento. Pregunta: Que hizo polo? Contesto: Lo corto. Pregunta: Usted lo observo? Contesto: Si. Pregunta: Tiene conocimiento a que hora se retiraron esas personas que agredieron y causaron la muerte a la victima del cumpleaños? Contesto: Como a las 9pm. Pregunta: El señor Zambrano estaba armado? Contesto: si, el siempre cargaba un cuchillo. Pregunta: El llego a defenderse con el arma que cargaba? Contesto: No, porque Filiberto se la había sacado? Pregunta: Que hizo Ángel Vicente Laya? Contesto: Le corto la cabeza con una peinilla? Pregunta: Que otra persona salio lesionada? Contesto: Mas nadie. Pregunta: Cuantas personas habían en la fiesta? Contesto: Como cincuenta personas aproximadamente. Pregunta: Esas personas llegaron observar la pelea? Contesto: No todos, porque la mayoría estaban en las carreras de caballo que era a cincuenta metros. Pregunta: Usted manifestó que su esposo era compadre de Hipólito? Contesto: No se ellos se dicen compadre pero no se por qué. Pregunta: Ellos acostumbraban ir a su finca. Contesto: A la mía no a la de la suegra, es todo…”


Declaración del ciudadano: CARVAJAL GARCÍA OLIVER ONARDO, titular de la cedula de identidad N° 6.938.323, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:


“…Yo vivo en Bruzual yo lo que vi fue que el día 22 de diciembre en la casa del señor pepe había una riña de gallo y de carrera de caballo y como a la hora y media de haber estado ahí se prende una camorra con un ciudadano que le dicen el loco había otro que le dicen el fili, en la pelea se metió uno al que le apodan el polo y en eso entro el lobo con una peinilla y le entro a peinillaso también corto a fili eso fue lo que yo vi, seguidamente la fiscal interroga ¿ciudadano Carvajal mas o menos en que hora sucedieron los hechos? R- Eso sucedió en la tarde como a las 3 4 o 5 por ahí eso fue hace tanto tiempo que no me recuerdo ¿usted dice que se presentó una camorra entre dos ciudadanos recuerda usted si habían mas dos personas o eran ellos dos solos entre el problema? Si, salieron mas cortado como no los identifico no se quienes eran ¿a quien vio usted? R- a polo a fili y al que apodan al loco así les dicen pero no se me el nombre, ¿tiene usted algún conocimiento si alguno de ellos murió? R- bueno después me entere que el loco había muerto pero como yo no lo vi no se si es cierto, ¿tiene usted conocimiento de cómo se llama al que apodan el loco? No tengo conocimiento, cuantas personas aproximadamente se encontraban en ese sitio? R- Había más de 100 personas, ¿después que sucede la pelea que ocurrió ahí? no le se decir porque me retire y como no soy de esa zona no supe mas nada y después de la pelea me fui. Es todo, Seguidamente la Defensa Privada interroga: ¿a que hora llego usted al sitio donde ocurrieron los hechos? R-Como a las 2:30 de la tarde. ¿Usted señalo que el señor apodado el loco estaba peleando con quien? R- con fili y el loco entro y le cayo a peinillaso a fili y al lobo, ¿a que distancia estaba usted cuando se presento la pelea? R- a 20 o 25 metros fue lo mas cerca que me acerque. ¿Usted vio donde fue lesionado hipolito? si por un lado de la cara. ¿Que tipo de arma dice usted que le vio al loco? una peinilla con la cacha rojas, ¿los propietarios de la fiesta estaban cerca de ahí?, no se porque no los identifico pero si deberían estar por que fue en la casa de ellos, ¿ cuando usted supo que había fallecido? Como al mes porque fui a comprar ¿Usted vio a varias personas? si pero no los identifico no se quienes son, solo conozco a Hipólito por que lo conocí cuando le compraba queso a ángel laya? Usted conoce a ángel Vicente Peña? Tampoco lo conozco. Es todo. Seguidamente el juez interroga: diga como a que hora llego a la fiesta? Como a las 2 a 3 de la tarde ¿y que hora se prendió la camorra? Como a las 3 para abajo ¿quienes estaban peleando? el loco con fili ¿quien comenzó el problema? no lo se, yo cuando me doy cuenta ya estaban peleando, ¿y fili estaba armado? no, ¿usted dice que al que lo apodan el loco cargaba una peinilla? si ¿en que parte? en la cintura, ¿usted pudo ver todo? Había luz? si porque estaba cerca, cuantas heridas le hizo el que apodan el loco a fili? no le se decir y usted vio quien hirió al loco? No usted dice que el único que usted vio con arma fue la del loco? si fue la única arma que vi pero no supe quien lo hirió ¿usted conoce a esa persona que llaman polo? Si lo identifico ¿ el estaba en la fiesta? si lo conozco ¿y el intervino en el problema? si ….”
.
Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalando; que había una fiesta, que se presentó una pelea, que los acusados JOSE HIPOLITO VELASQUEZ, APODADO POLO y ANGEL VICENTE PEÑA LAYA, APODADO BLANQUIN ,le causaron heridas al hoy occiso y consecuencialmente su muerte, al responder a las preguntas realizadas en el juicio de la siguiente forma: “…Cuantas personas lesionaron a su tío? Contesto: Cuatro, Polo, Blanquin, John Barco y Filiberto laya: Cuando Filiberto saco el cuchillo y lesiono a Zambrano que ocurrió? Contesto: Vi que Polo estaba arriba de Jesús y Blanquin también. ¿a quién vio usted? R- a polo a fili y al que apodan al loco, Todo lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría de los procesado de autos, en el mismo. Por otro lado, es preciso adminicular, estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por los expertos del presente caso y las demás actuaciones de investigaciones. En cuanto a las heridas sufridas por la víctima, lo cual guarda coincidencia con el examen externo del cadáver y protocolo de autopsia.




C) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:


CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, (FOLIO 12), ACTA DE DEFUNCION de fecha 22-12-07, (FOLIO 14) Y PROTOCLO DE AUTOPSIA, de fecha 22-12-07 (FOLIO 27 al vto. 29), ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1602, de fecha 23-12-07 (FOLIO 32), ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1601, de fecha 23-12-07 (FOLIO 33) Y ACTA CRIMINALISTICA Nº 1603, de fecha 23-12-07 (FOLIO 34),
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de cuáles fueron las causas de la muerte del ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.


.DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:


En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se les tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaración de la siguiente manera:

“…Mi nombre es JOSE HIPOLITO VELASQUEZ, mi número de cédula es 11.715.091, nací el día 23-05-1968, natural de San Fernando de Apure, tengo 44 años, trabajo en CRIADOR y residenciado en La Guada, Estado Barinas y expuso: “….En esa riña yo me metí fue a desapartar y salí lesionado, no herí a nadie y a mí me apuñalearon lo que quise fue evitar la pelea y Ángel no tuvo nada que ver en la pelea lo que estaba era cerca. Es todo.” Seguidamente le fue concedido el derecho a formular preguntas a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. IESMARI MIRABAL, quien lo hizo en los siguientes términos: Pregunta: Señor Hipólito usted manifiesta que fue una riña, quienes participaron? Respuesta: Yo quería apartar a Jesús que estaba peleando con mi hermano y le estaban dando golpes. Pregunta: Estaban peleando solamente ellos dos? Respuesta: Habían muchas personas y aparte a mi hermano y salí lleno de sangre. Pregunta: A quien puede identificar de los que tuvieron presentes en el momento de los hechos? Respuesta: No recuerdo específicamente ya que había muchas personas. Pregunta: A que hora fue eso? Respuesta: A las 4am. Pregunta: Con quien llego? Respuesta: Solo. Pregunta: Que personas habían? Respuesta: Zoraida, Silvia, Albe Carvajal, Aranguren, Cadena y otros que no conozco, y estaba mi papa Vicente Peña y mis otros hermanos Ángel Peña y Filiberto Peña. Pregunta: Recuerda otras personas que tuvieran presentes? Respuesta: Estaban otras que conozco de vista y no les se el nombre. Pregunta: Cuando llego al lugar estaba presentes los ciudadanos Peña Laya Ángel Vicente y Velásquez José Hipólito. Respuesta: Si. Pregunta: Portaba arma? Respuesta: No. Pregunta: Observo que alguna persona estuviera armado? Respuesta: No. Pregunta: Conocía a la víctima hoy occiso? Respuesta: Si, desde hace 10 años. Pregunta: Frecuentaba el lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Si. Pregunta: Conocía a los dueños? Respuesta: Si el dueño del fundo es compadre mío. Pregunta: Como se llama su compadre? Respuesta: Lo conozco como pepe. Pregunta: El ciudadano Jesús occiso andaba con familiares. Respuesta: El siempre frecuentaba y estaba la hermana. Seguidamente le fue concedido el derecho a formular preguntas al Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, quien lo hizo en los siguientes términos: Pregunta: Cuando llego a la finca corozo largo, llego solo o con su hermano? Respuesta: Solo. Pregunta: Una vez en la fiesta donde estaba? Respuesta: En la gallera. Pregunta: Y la victima donde estaba? Respuesta: En un kiosco donde vendía cerveza. Pregunta: Usted dice que Zambrano estaba peleando con Filiberto que le paso? Respuesta: Trate de apartarlos y Jesús me corto la cara con una peinilla. Pregunta: Quien lo lesiono. Respuesta: Jesús Linares. Pregunta: El señor Jesús Linares estaba conversando con su hermano. Respuesta: No se, yo estaba como a 30 metros. Pregunta: Donde fue la pelea? Respuesta: En el kiosco. Pregunta: Alguna otra persona salió herida. Respuesta: No sé porque yo salí herido y no vi mas. Pregunta: Cuando salió herido donde fue? Respuesta: Me fui hacia una moto. Pregunta: Quien lo auxilio? Respuesta: Mi papa y mis hermanos. Pregunta: A qué hora fue? Respuesta: A las 4am. Pregunta: Usted estaba ingiriendo licor? Respuesta: No. Pregunta: Antes de la pelea hablo con Filiberto? Respuesta: No porque yo estaba en la gallera y el en el kiosco. Pregunta: Donde estaba el señor Ángel. Respuesta: En una pista de carreras de caballo. Pregunta: Como tiene conocimiento que el señor Jesús Enrique Zambrano había fallecido? Respuesta: Al siguiente día? Pregunta: Quien le notifico? Respuesta: Me avisaron por teléfono. Pregunta: Usted lo citaron de Policía Técnica Judicial? Respuesta: Yo mismo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, declare y firme. Pregunta: Usted estaba armado para el momento de los hechos? Respuesta: No. Pregunta: El occiso cargaba arma? Respuesta: Solamente vi cuando me corto con la peinilla en la mano, pero no se si la cargaba o se la dieron. Ceso. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a realizar preguntas en los siguientes términos: Pregunta: Usted dice que había una pelea entre Filiberto y Jesús el occiso, estaban peleando solo ellos? Contesto: Habían otros peleando también, yo solo aparte a mi hermano. Pregunta: Usted tiene años viviendo en esa zona? Contesto: si. Pregunta: Usted conoce a las personas que estaban en la fiesta? Contesto: Si los conozco. Pregunta: Quienes dice que estaban peleando? Contesto: De ese grupo que estaban había varias personas peleando, en el kiosco de cerveza. Pregunta: Usted aparto a Jesús y Filiberto? Contesto: si. Pregunta: Y allí fue cuando vio la peinilla? Contesto: si. Pregunta: Jesús cortó a otra persona? Contesto: No. Pregunta: Jesús cortó a su hermano? Contesto: No. Pregunta: Y su hermano hirió al occiso? Contesto: No. Pregunta: Su hermano cargaba arma? Contesto: No cargaba. Cesaron las preguntas…”

“Mi nombre es ANGEL VICENTE PEÑA LAYA, mi número de cédula es -18.993.307, nací el día 17/03/1988, natural de San Fernando de Apure, tengo 23 años, trabajo en obrero y respecto a los hechos lo que tengo que decir es lo siguiente: “……Tengo varios años preso por cosas que no hice. Es todo.” Seguidamente le fue concedido el derecho a formular preguntas a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. IESMARI MIRABAL, quien lo hizo en los siguientes términos: Pregunta: En fecha 22 de diciembre de 2007 se presento a la Finca Corozo Largo? Respuesta: No. Pregunta: Usted lo apodan blanquin? Respuesta: Si. Pregunta: Se encontraba con José Hipólito y Jhon Barco en el Fundo Corozo Largo? Respuesta: Si, yo estaba allí. Pregunta: Estaba presente en el momento que surgió un problema entre el señor Jesús Enrique Zambrano y otras personas? Respuesta: Eso era una pelea que no se sabía quien era porque había mucha gente. Pregunta: Puede identificar a las personas que estaban presentes? Respuesta: No se porque había mucha gente. Pregunta: Usted es de ese sector? Respuesta: Soy de Juanaparito. Pregunta: En compañía de quien fue a la fiesta? Respuesta: Fui con Hipólito Velásquez. Pregunta: Cargaban algún tipo de arma? Respuesta: No. Pregunta: Ingirieron bebidas alcohólicas? Respuesta: No. Pregunta: Estaban familiares suyos presentes? Respuesta: Si, estaba José Filiberto Peña. Pregunta: Observo cuando fue lesionado José Hipólito? Respuesta: No se, no vi porque había mucha gente y lo vi fue cuando ya estaba cortado. Pregunta: Conocía al occiso? Respuesta: De vista. Pregunta: Había tenido problemas con el occiso? Respuesta: No. Pregunta: A que hora fueron los hechos? Respuesta: Como a las 5pm. Pregunta: Donde se encontraba? Respuesta: Yo no participe porque estaba retirado, vi a mi hermano cortado y lo auxilie. Pregunta: Usted dice que estaba retirado en compañía de alguien? Respuesta: Estaba solo? Pregunta: Observo la conducta del occiso? Respuesta: No se, porque había mucha gente. Pregunta: Que observo? Respuesta: Yo me fui porque todo el mundo andaba armado y yo no. Pregunta: quienes andaban armados? Respuesta: No se, había mucha gente. Pregunta: Que hizo? Respuesta: Me fui cuando vi a mi hermano cortado. Seguidamente le fue concedido el derecho a formular preguntas al Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, quien lo hizo en los siguientes términos: Pregunta: A que hora llego al sitio Corozo Largo? Respuesta: Como al mediodía. Pregunta: En compañía de quien fue? Respuesta: Con Hipólito. Pregunta: Hubo una pelea? Respuesta: Si. Pregunta: Quienes pelearon? Respuesta: No pude ver porque habían muchos pero vi fue a Filiberto peleando con el finado. Pregunta: A que distancia estaba usted de la pelea? Respuesta: Estaba retirado. Pregunta: Usted participo en la riña? Respuesta: No. Pregunta: Cuando vio a Hipólito herido que le dijo? Respuesta: Yo lo que hice fue agarrarlo y llevarlo al pueblo. Pregunta: Cuando tuvo conocimiento del fallecimiento de occiso? Respuesta: A los 2 días. Pregunta: Usted fue a rendir declaración alguna parte? Respuesta: Si, en Guanare. Pregunta: Usted estaba ingiriendo licor? Respuesta: No. Pregunta: Cuantos hermanos suyos habían allí en el sitio? Respuesta: Estábamos tres. Pregunta: Vio usted a otras personas peleando? Respuesta: Si habían otros peleando pero era mucha gente. Pregunta: Cargaba usted alguna arma blanca? Respuesta: No…”

Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de unas declaraciones rendidas libre de presión, coacción o apremio, impuestos del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistidos por su Defensor, en la cual reconocen haber participado en la pelea suscitada y aunque si bien no reconocen haber causado la herida que causara la muerte del ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, de su testimonio se extrae que está herida se produjo precisamente de la pugna que se presentó, aunado o adminiculado al testimonio del experto ONTIVERO ROA SERGIO, y en aplicación de las máximas de experiencias y la lógica que indican que la herida fue muy poco probable haber sido causado por la propia víctima, testimonios estos que adminiculados al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza Que en fecha 22 de diciembre del 2007, siendo las 06 horas de la tarde, se celebraba una fiesta (Actividades de Caballos, pelea de gallos etc.), en la finca Corozo Largo, sector Palmarito del Estado Barinas, se presentó una pelea, donde participaron los ciudadanos, LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, apodado Polo, PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, apodado Blanquin, causándole heridas al cortarlo con arma blanca, al ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, que al practicársele el reconocimiento médico legal se determinó que presento las siguientes lesiones: cinco heridas producidas por arma blanca, herida punzo cortante penetrante cavidad abdominal de 4 centímetros de longitud vertical ángulo agudos con eventración de asa intestinales, localizados en región mesogastrica, herida punzo cortante penetrante a cavidad abdominal de 4 centímetros de longitud con ángulo agudos localizado en hipocardio izquierdo oblicua, herida cortante con colgajo de piel anfractuoso que ocupa de 8X 7 centímetros localizados en la región flexora de codo derecho con exposición de masa muscular, herida colgante con colgajo de piel que ocupa un área de 6 X 5 centímetros con exposición de tejido muscular localizado en el dorso de brazo derecho, herida cortante de un centímetros con ángulo agudos localizados en codo derecho las cuales le causaron la muerte por presentar HEMORRAGIA INTERNA, POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA BLANCA AL ABDOMEN. Con lo cual quedo demostrada la responsabilidad de los ciudadanos LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, apodado Polo, PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, apodado Blanquin, causándole heridas al ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, en la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-



PENALIDAD

El artículo 405 del Código Penal vigente, establece que para el delito de Homicidio la pena será de doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Treinta ( 30) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 Ejusdem, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Quince (15) años de prisión, siendo la pena en definitiva a aplicar la de Quince ( 15) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente


DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE, a los ciudadano PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.993.370, natural del Estado Barinas fecha de nacimiento 27-03-1988, hijo de Ángel Peña y Rosario Peña. De profesión u oficio agricultor. y JOSE HIPOLITO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.715.091, nació el 23-05-1968, natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio criador, Residenciado en la Guada Estado Barinas; por considerarlos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, delito que se materializo en la persona del ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO LINARES (Occiso). Conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello se les CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerados de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra de los acusados.
TERCERO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.
CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 11 de Octubre de dos mil doce, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese a las partes, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 365 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil trece.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ


LA SECRETARIA

ABG.ANA KARINA RAMIREZ.