REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO



San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2013.
203° Y 154°



Visto el escrito de acusación privada y su legajo adjunto, recibido ante este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2013 y ratificada en fecha 22 de Julio 2013, interpuesta por la ciudadana Saida Guillermina Pérez González, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.522, residenciada en la Urbanización Las Terrazas N° 31, cuarta transversal a la derecha, casa N° 32, Municipio San Fernando del Estado Apure, representada por las Apoderadas judiciales Abogadas Trina Ysabel Caraballo Bustos y Elvia Castillo, según poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, quedando inscrito bajo el Nª 51, tomo 100, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual acusa formalmente a los ciudadanos: Hercia Nazareth Morillo Alas, venezolana, mayor de edad, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad N° 11.754.208, adscrita a la Zona Educativa del Estado Apure, jefe del Municipio Escolar N° 7 y Juan Carlos Bolívar, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cedula de Identidad N° 13.097.902, adscrito a la división de Asesoría Legal de la Zona Educativa del Estado Apure, del Ministerio Popular para la Educación, por el delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 en concordancia con el aparte del artículo 442 del Código Penal vigente, en razón de ello este Tribunal observó lo siguiente acerca de las formalidades que prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se explana en la acusación privada los datos de identificación de la parte acusadora y de los acusados con la mención que no le une ningún grado de parentesco con los acusados. Por otra parte y siguiendo el orden de las formalidades a cumplir, se señaló el delito imputado como es injuria agravada y el apunte del lugar del hecho, como fue manifestado en el titulo “De los Hechos”, donde se señaló que el día 02 de abril de 2013, fue realizada una visita de supervisión en la EPB Alirio Goitia Araujo, en donde la Magister Hercia Morillo, jefa del Distrito Escolar N° 7 y el Abogado Juan Carlos Bolívar, de la División de Asesoría Legal de la Zona Educativa del Estado Apure, convocaron a una reunión donde la profesora Hercia Morillo tomó la palabra constato la presencia de las personas convocadas a dicha reunión y manifestó que en virtud de que se han venido presentando algunas irregularidades en la escuela, la Zona Educativa del Estado Apure tomó la decisión de nombrar una nueva directora que es la profesora María Tanliz, informando al colectivo que la directora saliente Saida Pérez permanecerá en la escuela a la espera de una nueva designación. En el mismo orden de ideas manifestó que la profesora Saida Pérez está en todo su derecho de ir a la Zona Educativa a aclarar cualquier situación irregular que se haya presentado en su gestión y que sea objeto de investigación. Toma la palabra el Dr. Juan Carlos Bolívar, manifestando que el cambio de directora se está realizando porque se está iniciando un proceso de investigación respecto a irregularidades en el PAE y que la directora saliente profesora Saida Pérez está en todo su derecho de actuar de acuerdo a las irregularidades que se han planteado en el Informe que reposa en la División de Asesoría Legal, tal aseveración la hicieron allí en esa reunión en presencia de la directora profesora Saida Pérez a quien removieron y expusieron al escarnio público frente a todas las personas concurrentes a dicha reunión, razón por la cual se consideró víctima del delito endilgado, por verse afectada su honor, reputación y el decoro.

Promovió como testigos que podrían corroborar el hecho sucedido a los ciudadanos: Mercedes Tandioy de Orozco, Mahuampi Maigualida Ojeda, Martha Galindo, Fátima Da Amoreira, Neida Cardoza, Carmen Julia Fuentes, Milagros Blanco, Elvia Gutiérrez, Beatriz Yulimar Álvarez Laya, Clara Enanias González de Carreño y Belkys Aponte, todos con la indicación de su localización, estando entonces a criterio de esta Instancia, cubiertos los requisitos o formalidades exigidas por el legislador para la admisión de las acusación privada, a tenor de lo que establecen los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones Juicio Nª 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la acusación privada interpuesta por la ciudadana Saida Guillermina Pérez González, contra los ciudadanos Hercia Nazareth Morillo Alas y Juan Carlos Bolívar, ya identificados, por el delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en los artículos 444 en concordancia con el aparte del artículo 442 del Código Penal vigente, todo en conformidad con los artículos 400, 401 y 409 del código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de citación personal a los querellados a los fines de que designen defensor, conforme al artículo 409 del Código Orgánico procesal penal, acompañando copia certificada de la acusación y del presente auto. Cúmplase.

Jueza Segunda de Juicio
Abg. Sara Betancourt Gutierrez




La Secretaria,
Abg. Ana Karina Ramírez.







Seguido se cumplió lo ordenado. Conste.


La Secretaria,
Abg. Ana Karina Ramírez.











2U-803-13
SBG/AKR