REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2013.
203° y 154°
Por recibido y visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8. 156.180, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº49.786, procediendo en su carácter de abogado defensor del ciudadano MOISES RAMIREZ MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.099.968, plenamente identificado en la causa 2U-801-13, siendo la oportunidad procesal prevista en los artículos 177 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal quien entre otras cosas expuso:
Que existen motivos suficientes de nulidad absoluta por cuanto se violentó no solo el derecho a la defensa de las partes, sino a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que se desprende a las actuaciones posteriores a la audiencia preliminar realizadas por el tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Apure, según expediente Nº2C-18-031-13, al remitir tales Actuaciones al Tribunal de Juicio sin haber emitidos formalmente Decisión Fundada, por lo que exijo impretermitiblemente y así lo solicito, que el Tribunal de Control, debe emitir sentencia so pena de nulidad absoluta de todas las actuaciones, por violación del Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por lo que este Tribunal de Juicio, debe devolver todas las Actuaciones al Tribunal segundo de Primera Instancia, con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para la renovación del Acto, al estado que un Tribunal de Primera Instancia , con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emita Auto Fundado, que debe contener la resolución motivada y fundada en derecho de lo debatido, y Notifique a las partes asistentes a la Audiencia Preliminar ocurrida en fecha 11-06-2.013, por la extemporaneidad de la misma, según el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo preceptuado en los Artículos 159,161,166 ejusdem.
CAPITULO II
El Juez de Control en la Audiencia Preliminar, al escuchar a todas las partes, debe resolver en presencia de estas lo conducente, lo que demuestra que el Juez debe decidir en audiencia, y por auto separado deberá ordenar la apertura a juicio… expresando lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que son los supuestos sobre la materia a decidir, y al mismo tiempo se le da cumplimiento 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que no fue dictada por el Juez de Instancia, con lo cual, incumplió el mandato procesal de fundamentar sus decisiones, y con ello violento no solo el derecho a la defensa de las partes, sino a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
CAPITULO III
En consecuencia, resulta obligatoriamente necesario, en primer lugar remitir al Tribunal de Control todas las actuaciones decretando la nulidad específica y exclusivamente de las actuaciones que remiten el Expediente al Tribunal de Juicio, y que por vía del procedimientos de las nulidades establecido en el Artículo 174, 175, 177,179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, produzca la renovación del Acto de Dictar el Auto Fundado…. que tales acciones obedecen a la inobservancia del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, los Artículos 157,159,161,166 ejusdem, por la falta de motivación de los pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar, debiendo retrotraerse el proceso al estado que un nuevo Juez de Control presencie la audiencia preliminar, dicte los pronunciamiento que a bien tenga lugar, y con posterioridad a esta, dicte resolución fundada de los pronunciamiento de decreto en dicha audiencia, para así preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y, a la defensa del imputado-acusado.
A los fines de decidir este tribunal observa:
En fecha 8 de Abril de 2013, se recibió por ante el tribunal segundo de control escrito de acusación interpuesto por la fiscalía cuarta del ministerio público fijándose la audiencia preliminar para el día 15-04-13, a las 930am, signándole el Nº 2C-18.031-13, librándose boletas de notificación. Cursante a los folios desde el 141 hasta el 152.
En fecha 16 de Abril de 2013, en virtud de encontrarse realizando inventario de causa dada la proximidad de rotaciones, acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 13-05-13, a las 9am. Librándose boletas de notificación. Cursante a los folios desde el 155 hasta el 157.
En fecha 17 de Abril de 2013, la Abg. María Gabriela Ferrer, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud del reposo de la jueza Grecia García. Cursante al folio 153.
En fecha 13 de Mayo de 2013, se difirió la audiencia preliminar por ausencia del defensor y el imputado, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la misma para el día 11-06-13, a las 10 am. Librándose boletas de notificación. . Cursante a los folios desde el 170 hasta el 172.
En fecha 04-06-2013, el Abg. Pedro Balcázar González, consigno por ante el área de alguacilazgo escrito de excepciones. . Cursante a los folios desde el 176 hasta el 180.
En fecha 11-06-13, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa donde ordeno la apertura al juicio oral y publica. . Cursante a los folios desde el 182 hasta el 180.
En fecha 13-06-13, el tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el acusado. Cursante al folio 190.
En fecha 13-06-13, se publicó el auto de apertura a juicio. Cursante a los folios desde el 191 hasta el 194.
En fecha 14-06-13, se recibió escrito del Abg. Pedro Balcázar González y el acusado MOISES RAMIREZ MORA, dejando constancia que no existía en el Expediente decisión fundamentada de la audiencia preliminar y que solo consta la dispositiva en el acta de audiencia del día 11-06-13, y que aún no había sido publicada en auto. Cursante a los folios desde el 195 hasta el 196.
En fecha 28-06-13, se acordó por auto y se remitió la presente causa con oficio Nº 2C-1616-13, al tribunal de juicio que por distribución le corresponda. Cursante a los folios desde el 198 hasta el 199.
En fecha 3-07-13, se recibió la presente causa en este tribunal se fijó la realización del juicio oral y público para el día 15-08-13, a las 11 am, quedando signada con el N2U-801-13. Librándose boletas de notificación. Cursante a los folios desde el 200 hasta el206.
En fecha 25-07-13, se recibió escrito del Abog. Pedro Balcázar González. Cursante a los folios desde el 207 hasta el 219. Que da lugar a este pronunciamiento, donde se evidencia en el Capítulo III, que su pretensión es la nulidad absoluta por la falta de motivación de los pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar, debiendo retrotraerse el proceso al estado que un nuevo Juez de Control presencie la audiencia preliminar, dicte los pronunciamiento que a bien tenga lugar, y con posterioridad a esta, dicte resolución fundada de los pronunciamiento de decreto en dicha audiencia, para así preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y, a la defensa del imputado-acusado.
Necesario es explicar a la defensa que el Juez de Juicio, no puede bajo ninguna circunstancia resolver en la fase de Juzgamiento un asunto o situación propia de la fase anterior, debido a la competencia funcional que cada uno de los Jueces de Primera Instancia, llámese Control, Juicio, Ejecución le corresponde, que de hacerlo se estaría subvirtiendo el Procedimiento y transgrediéndose normas de Orden Público, como es el de la competencia que son de carácter indelegable.
Bajo este orden de ideas, cabe precisar que, no le está permitido al Juez de igual categoría, emitir pronunciamientos que conlleven a la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por uno de su mismo rango jerárquico, toda vez, que tal proceder, además de quebrantar el orden lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción de la función Jurisdiccional, trastocaría el principio de competencia Jerárquica en sentido vertical, que atribuye en asuntos como el que aquí se examina, la Competencia funcional de su conocimiento a los Jueces de superior Jerarquía.
Por qué de pronunciase este Tribunal de Juicio sobre la nulidad de la decisión que acordó la Apertura a Juicio y la remisión de la causa a este Tribunal, por el Juzgado de Control se subrogaría en las funciones de un Tribunal de Alzada, como seria en este caso la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que bien por vía de consulta o apelación son las llamadas por la Ley a revisar las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia.
Tampoco el Juez de Juzgamiento como lo es el Juez de Juicio puede hacer las veces de Parte en el proceso; si estimamos que en el presente caso ninguna de las partes, menos aún el imputado como parte interesada y su defensor no cuestionaron por ninguna vía la decisión dictada en la audiencia preliminar por el Tribunal Segundo de Control, indicando el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 440 el lapso para recurrir ante el Tribunal que dicto la Decisión.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio Niega la solicitud de nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Junio del año 2.013. Que acordó la Apertura a Juicio y la remisión de la presente causa a este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículos,174 ,175, 180 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Junio del año 2.013.
Interpuesta por el Dr. PEDRO BALCAZAR GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: MOISES RAMIREZ MORA antes identificados.
LA JUEZA
SARA BETANCOURT GUTIERREZ
EL SECRETARIO
ANGEL VILCHEZ.