ASUNTO: CP01-R-2013-000004
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ MARÍA PÉREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.640.887.
APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDANTE: Abogado MARCOS GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.239.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.806.549, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 123.884, en su condición de apoderado especial del Municipio San Fernando.
MOTIVO: APELACIÓN (cobro de prestaciones sociales).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano JOSE MARIA PEREZ HERRERA, contra el municipio autónomo San Fernando del estado Apure, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diez (10) de enero de 2013, mediante auto ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure y al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del estado Apure, a los fines de que suministre información con relación a la inclusión del pago del 50% de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), es decir, la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), correspondientes al ejercicio presupuestario del 2012.
Contra dicha decisión, en fecha quince (15) de enero de 2013, el abogado Marcos Goitía, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en un solo efecto, mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2013.
En fecha veintitrés (23) de mayo 2013, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y se fijó la audiencia de apelación, para el cuarto (4°) día hábil siguiente..
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar al ciudadano Secretario, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación formulada por el abogado Marcos Goitía, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha diez (10) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure y al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del estado Apure, a los fines de que suministre información con relación a la inclusión del pago del 50% de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), es decir, la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), correspondientes al ejercicio presupuestario del 2012. Asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente a la Audiencia de apelación.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha diez (10) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día catorce (14) de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
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