REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: CP01-L-2013-000068
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000068
PARTE ACTORA: PEDRO VIECENTE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 3.761.273.
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO APURE: ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.475.
PARTE DEMANDADA: ALÍ ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.625.701.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales
SENTENCIA: Definitiva
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano PEDRO VIECENTE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº3.761.273, domiciliado en el Barrio la Odisea, Casa, N° 25, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 20.475 contra el ciudadano ALÍ ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.625.701, con domiciliado en la Calle Principal, Casa N°3, Urbanización Las Avionetas Municipio Biruaca, Estado Apure.
CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 5)
Alega la parte actora:
.-Que desde el día 03 de enero de 2011, prestó sus servicios para el ciudadano ALÍ ANTONIO HERNANDEZ CARRILLO, hasta el 15 de JUNIO del año 2012, fecha en la cual, aduce fue despedido injustificadamente, desempañándose como obrero ejecutando labores de vigilancia, en una venta de frutas ubicada en la avenida San Juan de Payara, frente al Parque Menca de Leoni, Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure.
.- Que laboró en un horario comprendido entre las 5:00 am y las 7:00 pm, de lunes a domingo.
.-Que devengó un salario de SEISCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 600,00).
En su escrito libelar el accionante exige como pago de sus prestaciones sociales:
“….total demanda: diecinueve mil quinientos setenta y ocho Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 19.578,28)..”
CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 39 y 40)
Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar compareció el trabajador demandante, ciudadano PEDRO VICENTE BELISARIO, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475, mientras que la parte demandada de autos, ciudadano ALÍ ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.625.701, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar que consta a los folios 33 y 34 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil del Tribunal.
CAPITULO III
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos, el demandado ALÍ ANTONIO HERNANDEZ, fue debidamente notificado a través de Cartel de Notificación que riela a los folios 33 y 34 del expediente; lo que a juicio de este juzgador considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda incoada en su contra, así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia del demandado ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.
En refuerzo de lo anterior, este juzgador acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzado en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral del ciudadano PEDRO VICENTE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.761.273, iniciada en fecha 03 de ENERO de 2011 y finalizada el 15 de JUNIO del año 2012, contra el ciudadano ALÍ ANTONIO HERNANDEZ; por tanto, se condena al demandado de autos, al pago de los conceptos siguientes:
Del 03-02-2011 Al 15-06-2012 = 01 año, 04 meses y 12 días.
Ley aplicada para cálculos: VIGENTE
Salario Semanal: 600,00 Bs.
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
80 días x 80,00 Bs. = 6.400,00 Bs.
Total Antigüedad………………………………………….…Bs. 6.400,00
Intereses 15,38%..……………………………………………Bs. 984,32
Vacaciones, Artículo 190 LOTTT.
Año 2011-2012
15 días x 80,00 Bs. = 1.200,00
Fraccionado de vacaciones año 2012-2013, Artículo 196 LOTTT:
Del 03-02-2012 Al 15-06-2012 = 04 meses y 12 días.
16 días/12 meses x 04 meses = 5,33 días x Bs. 80,00= Bs. 426,40
Total vacaciones……………………….……………………………Bs. 1.626,40
Bono Vacacional, Artículo 192 LOTTT.
Año 2011-2012
15 días x 80,00 Bs. = 1.200,00
Fraccionado de bono vacacional:
Del 03-02-2012 Al 15-06-2012 = 04 meses y 12 días.
16 días/12 meses x 04 meses = 5,33 días x Bs. 80,00= Bs. 426,40
Bono Vacacional…………………………………………....….…….Bs. 1.626,40
Utilidades. Artículo 131 LOTTT.
Año 2011-2012
30 días x 80,00 Bs. = 2.400
Utilidades Fraccionadas Año 2012-2013:
Del 01-01-2012 Al 15-06-2012 = 05 meses y 14 días
30 días/12 meses x 05 meses=12,5 días x Bs. 80,00= Bs. 1.000,00
Total Utilidades…………………………………..…………………Bs. 3.400,00
Descanso Semanal, Articulo 120 LOTTT.
El actor peticiona le sean pagados los días de descanso semanal laborados, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio, se declara improcedente.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……….……....Bs. 14.037,12
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano PEDRO VICENTE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.761.273, contra el ciudadano ALÍ ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.625.701. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación iniciada por el ciudadano PEDRO VICENTE BELISARIO, desde el día 03 de ENERO de 2011, hasta el 15 de JUNIO del año 2012, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALÍ ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.625.701, a pagarle a la parte demandante, los conceptos siguientes: Antigüedad Articulo 142 LOTTT, Bs. 6.400,00; Intereses, Bs. 984,32; Vacaciones, Articulo 190 LOTTT, AÑO 2011-2012; Bs.1200,00, Vacaciones Fraccionadas Articulo 196 LOTTT; Bs. 426,40; Bono Vacacional, Articulo 192 LOTTT; AÑO 2011-2012; Bs.1.200,00, Bono Vacacional Fraccionado articulo 192 LOTTT, Bs. 426,40; Utilidades. Artículo 131 LOTTT, Año 2011-2012; Bs. 2.400,00,
Utilidades Fraccionadas, Articulo 131 LOTTT, Bs. 1.000,00; total por prestaciones sociales la cantidad de CATORCE MIL TREINTA y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 14.037,12).
TERCERO: No se condena en costas por no haber resultado totalmente vencido. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, a partir de la finalización de la relación de trabajo, hasta la oportunidad efectiva del pago, calculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal C) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicar las tasas fijas por el Banco Central de Venezuela, dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación; más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
El Juez Titular,
Abg, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La secretaria,
Abg, INES MARIA ALONSO AGUILERA
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