REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000070
PARTE ACTORA: ELIEZER ALBERTO NAVARRO CASTILLO
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ELVIA CASTILLO e IRIS SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROSUR C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIO HEBERTO ZELAYA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIO BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, las apoderadas judiciales Abogada ELVIA MATUTE e IRIS SOLORZANO, del ciudadano ELIZER NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 15.047.079, quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la demandada, MARIO HEBERTO ZELAYA, titular de la cédula de identidad N° 81.114.074, asistido por el Abogado EVENCIO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.629, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante ELIEZER NAVARRO, por espacio de seis (6) meses y diecisiete (17) dias, desempañándose como chofer para la empresa. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), pagadero para el cuatro (4) de julio del año en curso, mediante cheque N° 01005972 de la cuenta corriente N° 0102-0466-65-0000018597, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre del trabajador demandante, con fecha de cobro 04-07-2013, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del 20-05-2012 Al 07-12-2012 = 06 meses y 17 días.
Ley aplicada para cálculos: VIGENTE
Salario mensual: 1.800,00 Bs.
Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 142 LOTTT
(Calculado con salario integral)
Del 20-05-2012 Al 07-12-2012 = 30 días x Bs. 67,50 = 2.025,00
Total Antigüedad…………………………………….…..Bs. 2.025,00
Fideicomiso 15,06 %.……..……………………….…….Bs. 304,97
Vacaciones fraccionadas Artículos 196 y Bono Vacacional fraccionado, Artículos 192 LOTTT.
Vacaciones fraccionadas:
Del 20-05-2012 Al 07-12-2012 = 06 meses y 17 días.
15 días/12 meses x 06 meses= 7,50 días x Bs. 60,00 = Bs. 450,00
Total Vacaciones fraccionadas……………..……………..Bs. 450,00
Bono Vacacional fraccionado:
Del 20-05-2012 Al 07-12-2012 = 06 meses y 17 días.
15 días/12 meses x 06 meses= 7,50 días x Bs. 60,00 = Bs. 450,00
Total Bono vacacional fraccionado………........................Bs. 450,00
Total vacaciones y bono vacacional fraccionados..……………….Bs. 900,00
Beneficios anuales o utilidades. Artículo 131 LOTTT.
Utilidades Fraccionadas:
Del 20-05-2012 Al 07-12-2012 = 06 meses y 17 días.
30 días/12 meses x 06 meses= 15 días x Bs. 60,00 = Bs. 900,00
Total utilidades………………………………………………………..……Bs. 900,00
Bono Nocturno:
El actor peticiona le sea pagado el bono nocturno, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio, se declara improcedente.
Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)
N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.
TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD………………....Bs. 4.500,00
Seguidamente, las apoderadas judiciales Abogadas ELVIA MATUTE e IRIS SOLORZANO, del ciudadano ELIEZER NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 15.047.079, acepta que la relación de trabajo se mantuvo por espacio de seis (6) meses y diecisiete (17) días, desempeñándose como chofer para la empresa demandada; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, así mismo declaran para reciben para el trabajador el cheque antes identificados.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las parte solicitan el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Abogadas Apoderados del Actor
Parte Demandada
Abogado asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso
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