REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000227

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ y AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 12.902.969 y 23.244.818, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.935.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE RL.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ y AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 12.902.969 y 23.244.818, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización la Odisea, Cuarta Transversal, casa s/n, Municipio Biruaca del Estado Apure, y el segundo domiciliado en la Urbanización la Odisea, Tercera Transversal, casa N° 10, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 86.935, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE RL., domiciliada en el Barrio Santa Ana, Calle La Cancha, Casa N° 87, Municipio Biruaca del Estado Apure.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 7)
Alega la parte actora:
.-En cuanto al ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ, inicio la relación laboral el 3 de mayo de 2011 hasta 25 de diciembre de 2011, es decir, siete (7) meses y veintidós (22) días.
.-Que la relación de trabajo finalizó por despido del patrono, es decir, José Manuel Lara, representante de la ASOCIACION COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE RL.
.-Que el salario devengado diariamente desde que comenzó hasta el 01 de septiembre de 2011, era de cuarenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 46,91), y desde el 2 de septiembre de 2011 hasta el día del despido, era cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 51,60).
.- Que el salario era cancelado de forma semanalmente.
.-Que se ha intentado se le pague las prestaciones sociales de manera amigable, y no ha sido posible.
.-Que su actividad laboral consistía en ser vigilante en diversas empresas.
.-Que su labor la cumplía a cabalidad, comprendida dentro de un horario diurno como nocturno que se le imponía, y en sitios destinados a la construcción, incluyendo sitios del interior del Estado.

.-En cuanto al ciudadano AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN, inicio la relación laboral el 21 de Abril de 2011 hasta 15 de marzo de 2012, es decir, diez (10) meses y veintitrés (23) días.
.-Que la relación de trabajo finalizó por despido del patrono, es decir, José Manuel Lara, representante de la ASOCIACION COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE RL.
.-Que el salario devengado diariamente desde que comenzó hasta el 01 de septiembre de 2011, era de cuarenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 46,91), y desde el 2 de septiembre de 2011 hasta el día del despido, era cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 51,60).
.- Que el salario era cancelado de forma semanalmente.
.-Que se ha intentado se le pague las prestaciones sociales de manera amigable, y no ha sido posible.
.-Que su actividad laboral consistía en ser vigilante en diversas empresas.
.-Que su labor la cumplía a cabalidad, comprendida dentro de un horario nocturno de 5:00p.m a 6:00a.m, que se le imponía, y en sitios destinados a la construcción, incluyendo sitios del interior del Estado.

En su escrito libelar el accionante exigen como pago de sus prestaciones sociales:

“ ..para el trabajador JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ….total demanda por seis mil ochocientos quince bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 8.815,72).., y para el trabajador AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN, total demanda por nueve mil doscientos setenta y un bolívares con nueve céntimos (Bs. 9.271,09)..”


CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 57)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar compareció el Apoderado Judicial Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N°86.935, de los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ y AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 12.902.969 y 23.244.818, mientras que la parte demandada de autos, ASOCIACION COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE RL., representada por el Presidente, José Manuel Lara, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.315, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar que consta en los folios 53 y 54 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil del Tribunal.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE RL., fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela a los folios 53 y 54 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ, inició el 3 de mayo de 2011 hasta 25 de diciembre de 2011, es decir, siete (7) meses y veintidós (22) días; y del ciudadano AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN, inicio el 21 de Abril de 2011 hasta 15 de marzo de 2012, es decir, diez (10) meses y veintitrés (23) días, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE RL; por tanto, se condena al demandado de autos, al pago de los conceptos siguientes:

Para el trabajador JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ
Del 03-05-2011 Al 25-12-2011 = 07 meses y 22 días.
Ley aplicada para cálculos: Ley Orgánica del Trabajo (derogada)
Salario diario: 51,61 Bs.

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo (derogada).
De 03-05-11 Al 30-08-11= 00 días x Bs. 46,92 = 0,00
De 01-09-11 Al 25-12-11= 20 días x Bs. 51,61 = 1.032,20
Total Antigüedad……………………………..Bs. 1.032,20
Intereses 15,03 %.…………………………….Bs. 155,14

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada. Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo (derogada).

15 días/12 meses x 07 meses = 6,25 días x Bs. 51,61= Bs. 322,56
Total vacaciones fraccionadas……………………………..Bs. 322,56

Bono vacacional Fraccionado:

07 días/12 meses x 07 meses = 4,08 días x Bs. 51,61= Bs. 210,57
Total bono vacacional………………………………………Bs. 210,57
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados….…………..….Bs. 533,13

Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo (derogada).
Utilidades Fraccionadas:
Del 03-05-2011 Al 25-12-2011 = 07 meses y 22 días
15 días/12 meses x 07 meses= 8,75 días x Bs. 51,61= Bs. 451,59
Total Utilidades…………………………………..………………………..…Bs. 451,59

Salarios retenidos.
Del 16-12-2011 al 25-12-2011 = 10 días
10 días x 51,61 = 516,10
Total salarios retenidos…………………………………………………….Bs. 516,10

Días domingos y feriados trabajados. Artículos 153,154 y 212 Ley Orgánica Del Trabajo (derogada).
El actor peticiona le sean pagados los días domingos y feriados laborados, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio contractual, se declara improcedente.
Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)
N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.

Total Prestaciones De Ant. Juan C. Escalona G.………………..Bs. 2.688,16
Mas Cesta Tickets……………………..…………..……….. …….…Bs. 323,00
TOTAL ADEUDADO ………………………………..…Bs. 3.011,16

CESTA TICKET
De 01-12-11 Al 25-12-11= 17 días
Unidad Tributaria= 76,00 x 25%=19,00 Bs.
17 días x 19,00 Bs.= 323,00 Bs.
Total Cesta Ticket………………………….Bs. 323,00



Para el trabajador AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN
Del 21-04-2011 Al 15-03-2012 = 10 meses y 24 días.
Ley aplicada para cálculos: Ley Orgánica del Trabajo (derogada)
Salario diario: 51,61 Bs.

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo (derogada).
De 21-04-11 Al 30-08-11= 05 días x Bs. 46,92 = 234,60
De 01-09-11 Al 15-03-12= 30 días x Bs. 51,61 = 1.548,30
Total Antigüedad……………………………..Bs. 1.782,90
Intereses 14,97 %.…………………………….Bs. 266,90

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo (derogada).
Vacaciones Fraccionadas:

15 días/12 meses x 10 meses = 12,50 días x Bs. 51,61= Bs. 645,13
Total vacaciones fraccionadas……………………………..Bs. 645,13

Bono vacacional fraccionado:

07 días/12 meses x 10 meses = 5,83 días x Bs. 51,61= Bs. 300,89
Total bono vacacional………………………………………Bs. 300,89
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados….…………..….Bs. 946,02

Utilidades Vencidas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo (derogada).
El actor peticiona le sean pagadas las utilidades correspondiente al año 2011. En este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan dichos beneficios, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio contractual, se declara improcedente.
Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)
N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.

Utilidades Fraccionadas:
Del 01-01-2012 Al 15-03-2012 = 02 meses y 14 días.
15 días/12 meses x 02 meses = 2,50 días x Bs. 51,61= Bs. 129,03
Total Utilidades…………………………………..………………………..…Bs. 129,03

Fuero Paternal
El actor peticiona le sea pagado el fuero paternal. En este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda dicho beneficios, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio, se declara improcedente.
Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)
N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.

Días domingos y feriados trabajados. Artículos 153,154 y 212 Ley Orgánica Del Trabajo (derogada).
El actor peticiona le sean pagados los días de descanso domingos y feriados laborados, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan dichos beneficios, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio, se declara improcedente.
Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)
N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.
Horas Extras. Artículos 155 y 207. Ley Orgánica del Trabajo (derogada).
El actor peticiona le sean pagada las horas extras, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio, se declara improcedente.
Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)
N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.

Total Prestaciones De Ant. Amiscar A. Guerra B…………….……..Bs. 3.124,85
Mas Cesta Tickets……………………..………………..………… …...Bs. 247,50
TOTAL ADEUDADO.………………………………..………Bs. 3.372,35

CESTA TICKET
De 01-03-12 Al 15-03-12= 11 días
Unidad Tributaria= 90,00 x 25%=22,50 Bs.
11 días x 22,50 Bs.= 247,50 Bs.
Total Cesta Ticket………………………….Bs. 247,50


DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ y AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 12.902.969 y 23.244.818, mientras que la parte demandada de autos, ASOCIACION COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE RL., representada por el Presidente, José Manuel Lara, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.315. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ, inició el 3 de mayo de 2011 hasta 25 de diciembre de 2011, es decir, siete (7) meses y veintidós (22) días; y del ciudadano AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN, inicio el 21 de Abril de 2011 hasta 15 de marzo de 2012, es decir, diez (10) meses y veintitrés (23) días, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se condena a la ASOCIACION COOPERATIVA DE VIGILANCIA GUARDIANES DE APURE RL, a pagarle a los trabajadores: JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ, parte demandante, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 1.032,20; Intereses, Bs. 155,14; Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 533,13; Utilidades Fraccionadas, Bs. 451,59; salarios dejados de percibir, Bs 516,10, total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.688,16), más cesta ticket Bs. 323,00; y a AMISCAR ANTONIO GUERRA BORGEN, parte demandante, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 1.782,90; Intereses, Bs. 266,90; Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 946,02; Utilidades Fraccionadas, Bs. 129,03; total de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.124,85), más cesta ticket Bs. 323,00.
TERCERO: No se condena en costa por haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, a partir de la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad efectiva del pago, calculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el párrafo cuarto artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aplicar la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos del país, dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación; más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso