REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: CP01-L-2013-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: GLORIA JOSEFINA HIDALGO DE BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de primitiva en el Juicio De Beneficios Sociales, por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso el ciudadano: GLORIA JOSEFINA HIDALGO DE BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.621.236; Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE, debidamente representada por la ciudadana ALBA ESPINOZA, PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado; Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
EL SECRETARIO,
ABG. ESPIRÍTU SANTO TIRADO
LA APODERADA JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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