REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2013-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000101
PARTE ACTORA: JOSE LIBARDO JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS CENTAUROS 146, R.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS CENTAUROS 146, R.S. y JOSE LIBARDO JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, JOSE LIBARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.11.753.859, debidamente asistido por el abogado RUFFO GRACIANO BOLÍVAR, e inscrito en IPSA. Nos.135.312, en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado MARCOS GOITÍA, titular de la cédula de identidad No. 11.756.223, e inscritos en el IPSA Nos. 75.239, en su condición de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, debidamente representada por el ciudadano ROMERO ALVIA JOSÉ MARCIAL, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de prestaciones sociales, desde el veintiuno (21) de octubre 2012, hasta diez (10) de marzo de 2013, para un tiempo de servicio de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, antigüedad e intereses, la cantidad de dos mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.2.700,00); vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs.800,00); utilidades fraccionadas, la cantidad ochocientos bolívares con cero céntimos, (Bs.800,00); salarios retenidos, la cantidad mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.1.700,00) causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar en una sola (1) PARTE; en fecha quince (15) de julio de 2013.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado

Parte Actora

Abog. Asistente de la parte actora

Apoderado Judicial de la parte demandada

El Secretario,


Abog, Espíritu Santos Tirado