REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: CP01-L-2009-000430

SENTENCIAINTERLOCUTORIA

Recibida y vista la diligencia anterior de fecha trece (13) de junio presente año, cursante al folio 232 del expediente, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado AGUSTÍN JIMENEZ, ciudadanos ABRAHAN MOISÉS GUTIERREZ CASTILLO y NURYS NOEMI PÁEZ GUEDEZ, en el cual expone “siendo la oportunidad procesal para interponer el presente Recurso de Apelación, en consecuencia, APELO, de la presente sentencia interlocutoria de fecha 05 de junio de 2013..;” Este Tribunal para pronunciarse observa que:
Se refiere la presente diligencia a la pretensión del recurrente de que se le oiga la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2.013, solicitada en la última fase del procedimiento, específicamente en la fase de ejecución de la sentencia.
Al respecto es necesario acotar lo siguiente, las diferentes fases del proceso laboral, tienen preestablecido un lapso el cual se debe cumplir por mandato legal, así la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 65 establece textualmente “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley.
Al respecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece:
“Contra las decisiones del juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de Casación..” Subrayado del Tribunal.

Atendiendo al contenido del artículo transcrito, se observa que el lapso para interponer la apelación en esta fase del procedimiento, es de tres (3) días hábiles, por lo que se considera, quien se pronuncia, que el acto objeto de impugnación, se produjo el día cinco (5) de junio de 2013, transcurriendo hasta el día de interposición del Recurso de apelación, cuatro (4) días hábiles, por lo que necesariamente se debe considerar declarar extemporánea dicha apelación y dejar claro que el lapso para recurrir en esta fase es dentro de los 3 días siguientes al auto que da origen a la incidencia, por lo que al hacer el computo de los lapsos desde el cinco (5) de junio de 2.013 al trece (13) de junio de 2.013 han transcurrido, más de tres días hábiles que es el lapso para apelar en esta fase del proceso, siendo extemporánea la apelación. Así se decide.
LA JUEZA

ABOG, BELKIS DELGADO PRIETO
EL SECRETARIO,

ABOG, ESPÍRITU SANTO TIRADO