REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2013 de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-5890-12
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: NELIDA LUZMILA SALAZAR.
DELITO: LESIONES GENERICAS.
Visto que en fecha 02-07-2012, la Fiscal Cuarta y la fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, ABOGADAS LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ Y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, Solicitan a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-5890-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (FMP4-040-09), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por las ABOGADAS LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ Y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su condición de Fiscal Cuarta y Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de denuncia común realizada por la ciudadana JESUS AUDELINA SALAZAR GONZALEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Apure, en la cual manifiesta que el domingo 18 de presente mes vine para Biruaca, al lado de SIROPECA, en la casa donde vive mi hija NELIDA LUZMILA SALAZAR, con su marido JOSE RICARDO ESPEJO MORENO, pero la mama de esta señor de nombre CARMEN MORENO, me dijo que ella se había ido de ahí y que no sabia para donde, allí comencé a preguntar y a llamar por teléfono a ver si la podía encontrar, pero no lo pude lograr, por lo que me fui nuevamente para Calabozo, ayer lunes 19 de este mes como a las ocho de la noche me llamo a Calabozo mi hermana CLARA SALAZAR, quien vive en el barrio las marías de esta ciudad y me dijo que otra hermana de nosotras llamada carmen Salazar, se había encontrado con el señor JOSE RICARDO ESPEJO MORENO, marido de mi hija desaparecida, que le dijo que el no sabía nada de mi hija, pero después le dijo que si, que el sabía donde estaba, pero no iba a decirle dentro de tres meses. Anoche una amiga mía que vive al lado de mi casa en Calabozo, llamada Francis Bolívar me dijo que mi hija la había llamado y estaba llorando y que también llorada una nietita mía de dos años que ella tiene y mi hija le dijo a ella que denunciáramos a su marido, porque había barrido el patio con ella, pero no quiso hablar conmigo, ni tampoco dijo donde estaba…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la víctima , para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad de los imputados, y ante la ausencia de otros medios de pruebas y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-6170-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano HERRERA JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.238.613, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 3C-5890-12
(FMP4-040-99)
ZF/AU/Juan S…