REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-9656-13

IMPUTADO: JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.

VICTIMA: JUAN JOSE SILVA AGUIRRE.

DELITO: INVASIÓN.


Visto que en fecha 25/03/13, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ABOGADA PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, Solicitan a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-9656-13, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F02-0145-10), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado el ciudadano JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABOGADA PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE SILVA AGUIRRE, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de San Fernando Estado Apure, en donde expone querer denunciar al ciudadano JUEZ JUAN ANIBAL LUNA, por cuanto el mismo en compañía de otros ciudadanos, se metieron a la fuerza a sus terrenos, picaron el alambre, y este ciudadano mando a que pararan una casa porque supuestamente el dice que ese terreno es de el, y nos amenazó que si pegábamos un bloque mas nos daba un tiro…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la víctima , para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad de los imputados, y ante la ausencia de otros medios de pruebas y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-9656-13, seguida en contra el ciudadano JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.192.024, por la presunta comisión del delito de: INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano HERRERA JOSE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.090.836, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 3C-9656-13
(04-F02-0145-10)
ZF/AU/Juan S…